Asunto C-428/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank ’s-Gravenhage — Países Bajos) — Monsanto Technology LLC/Cefetra BV, Cefetra Feed Service BV, Cefetra Futures BV, Alfred C. Toepfer International GmbH («Propiedad industrial y comercial — Protección jurídica de las invenciones biotecnológicas — Directiva 98/44/CE — Artículo 9 — Patente que protege un producto que contiene una información genética o consiste en una información genética — Materia en la que está contenido el producto — Protección — Requisitos»)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 234/7

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank 's-Gravenhage - Países Bajos) - Monsanto Technology LLC/Cefetra BV, Cefetra Feed Service BV, Cefetra Futures BV, Alfred C. Toepfer International GmbH

(Asunto C-428/08) ( 1 )

(«Propiedad industrial y comercial - Protección jurídica de las invenciones biotecnológicas - Directiva 98/44/CE - Artículo 9 - Patente que protege un producto que contiene una información genética o consiste en una información genética - Materia en la que está contenido el producto - Protección - Requisitos»)

(2010/C 234/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank 's-Gravenhage

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Monsanto Technology LLC

Demandada: Cefetra BV, Cefetra Feed Service BV, Cefetra Futures BV, Alfred C. Toepfer International GmbH

En el que participa: República Argentina

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Rechtbank 's-Gravenhage (Países Bajos) - Interpretación del artículo 9 de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (DO L 213, p. 13) - Alcance de la protección concedida por la patente - Producto (secuencia de ADN) que forma parte de una materia (harina de soja) importada en la Unión Europea - Protección absoluta conferida a la secuencia de ADN por la legislación nacional - Patente otorgada con anterioridad a la adopción de la Directiva - Artículos 27 y 20 del Acuerdo ADPIC.

Fallo

1) El artículo 9 de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, debe interpretarse en el sentido de que no confiere protección de los derechos de patente en circunstancias como las del litigio principal, cuando el producto patentado se contiene en la harina de soja, donde no ejerce la función para la que fue patentado, pero la ejerció antes en la planta de soja, cuya harina es un producto derivado, o cuando podría posiblemente volver a ejercer esa función, después de ser extraído de la harina y posteriormente introducido en la célula de un organismo vivo.

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