Asunto C-488/10: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Alicante (España) el 11 de octubre de 2010 — Celaya Emparanza y Galdos Internacional S.A./Proyectos Integrales de Balizamientos S.L.

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/33

Partes en el procedimiento principal

Asociación para la Calidad de los Forjados (ASCAFOR), Asociación de Importadores y Distribuidores de Acero para la Construcción (ASIDAC)

Administración del Estado, Calidad Siderúrgica SL, Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales, Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción (AIDICO) Instituto Tecnológico de la Construcción, Asociación Nacional Española de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP), Ferrovial Agromán SA, Agrupación de Fabricantes de Cemento de España (OFICEMEN), Asociación de Aceros Corrugados Reglamentarios y su Tecnología y Calidad

Cuestión prejudicial

entenderse que la exhaustiva regulación contenida en el Anejo 19 del Real Decreto 1247/08, de 18 de julio, en relación con el artículo 81 para la obtención del reconocimiento oficial de los distintivos de calidad resulta excesiva, desproporcionada a la finalidad perseguida e implica una limitación injustificada que dificulta el reconocimiento de la equivalencia de los certificados y un obstáculo o restrica la comercialización de los productos importados contraria a los artículos 28 y 30 CE?

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Rennes (Francia) el 11 de octubre de 2010 - L'Océane Immobilière SAS/Direction de contrôle fiscal Ouest

(Asunto C-487/10)

(2010/C 346/55)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif de Rennes

Partes en el procedimiento principal

L'Océane Immobilière SAS

Direction de contrôle fiscal Ouest

Cuestión prejudicial

¿Permite el artículo 5 de la Directiva 77/388/CEE del Con) de 17 de mayo de 1977, a un Estado miembro mantener en vigor o establecer una disposición que somete al impuesto sobre el valor añadido el autoconsumo de un inmueble

efectuado por un sujeto pasivo para las necesidades de su empresa, cuando dicho autoconsumo origina la deducción total e inmediata del impuesto sobre el valor añadido así recaudado?

( 1 ) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible...

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