Asunto T-205/10: Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2010 — Cervecería Modelo/OHMI — Plataforma Continental (LA VICTORIA DE MEXICO)
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 3.7.2010
Que se desestime la solicitud presentada por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de que se declare la nulidad de la solicitud de marca comunitaria n o 1327410 COLOR FOCUS en la medida en que la solicitud se basa en la marca comunitaria FOCUS n o 453720.
- Que se condene a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento, incluidas las que incurrió la demandante en el procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso.
Que se condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a pagar las costas del procedimiento, incluidas las que incurrió la demandante en el procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso, si pasa a actuar como parte coadyuvante en este caso.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca denominativa «COLOR FOCUS» para productos de la clase 3 - Registro de marca comunitaria
1327410
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Derecho de marca del solicitante de la nulidad: El registro de marca
o 453720 de la marca denominativa «FOCUS» para productos y servicios de las clases 3, 6, 7, 9, 14, 16, 21, 25, 28, 29, 32, 33, 35, 38, 39, 41, 42; el registro de marca
o 39407564 de la marca denominativa «FOCUS»,
para una gran variedad de productos y servicios de un total
Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad de la marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: La demandante invoca dos motivos en apoyo
Mediante su primer motivo, la demandante alega que la resolución impugnada infringe el artículo 53, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento
o 207/2009 del Consejo (en lo sucesivo, «RMC») al declarar que existe un riesgo de confusión entre «COLOR FOCUS» y «FOCUS». Según la demandante, la Sala de Recurso se equivocó al no efectuar una valoración específica de esa conclusión, que exige un análisis del grado de carácter distintivo y del grado de similitud, de modo que en la resolución impugnada falta un elemento esencial en su motivación.
Mediante su segundo motivo, la demandante considera que la resolución impugnada no tomó en consideración el principio general del Derecho según el cual nadie puede confiar en una posición jurídica...
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