Asunto C-283/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Rumanía) el 7 de junio de 2010 — Circul Globus București (Circ & Variete Globus București/Uniunea Compozitorilor și Muzicologilor din România — Asociația pentru Drepturi de Autor — U.C.M.R. — A.D.A.

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 234/25

Si la respuesta a la primera pregunta es b) ¿permite el artículo 3, apartado 1, de la Directiva que los Estados miembros establezcan por Ley una gestión colectiva obligatoria del derecho de comunicación pública de obras musicales, cualquiera que sea la forma de comunicación, pese a que ese derecho puede gestionarse individualmente y los autores lo gestionan de ese modo, sin prever que los autores puedan sustraer sus obras de la gestión colectiva?

( 1 ) Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial de Amares (Portugal) el 17 de junio de 2010 - Cristiano Marques Vieira/Companhia de Seguros

Tranquilidade, S.A.

(Asunto C-299/10)

(2010/C 234/41)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Judicial de Amares

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Cristiano Marques Vieira

Demandada: Companhia de Seguros Tranquilidade, S.A.

Cuestión prejudicial

«En caso de colisión entre vehículos y cuando el accidente, del que han resultado daños corporales y materiales para uno de los conductores (el lesionado, que reclama indemnización y es menor de edad), no pueda imputarse a ninguno de los conductores a título de culpa, ¿es contraria al Derecho comunitario y, en concreto, al artículo 3, apartado 1, de la Primera Directiva (72/166/CEE), ( 1

) al artículo 2, apartado 1, de la Segunda Directiva (84/5/CEE) ( 2 ) y al artículo 1 de la Tercera Directiva (90/232/CEE), ( 3

) en la interpretación que de estas disposiciones viene realizando el Tribunal de Justicia, la posibilidad de establecer un reparto de la responsabilidad por riesgo (artículo 506, apartados 1 y 2, del Código Civil) que tiene reflejo directo en la cuantía de la indemnización que debe atribuirse al lesionado

de decisión prejudicial planteada por la Înalta

ție și Justiție (Rumanía) el 7 de junio de 2010 - Circul Globus București (Circ & Variete Globus

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