Asunto T-69/08: Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2010 — Polonia/Comisión («Aproximación de las legislaciones — Directiva 2001/18/CE — Disposiciones nacionales que establecen excepciones a una medida de armonización — Decisión desestimatoria de la Comisión — Falta de notificación en el plazo de seis meses previsto en el artículo 95 CE, apartado 6, párrafo primero»)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 29.1.2011

Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2010 Nute Partecipazioni y La Perla/OAMI - Worldgem

Brands (NIMEI LA PERLA MODERN CLASSIC)

(Asunto T-59/08) ( 1 )

[«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria NIMEI LA PERLA MODERN

CLASSIC - Marcas gráficas nacionales anteriores la PERLA - Motivo de denegación relativo - Menoscabo del renombre - Artículo 8, apartado 5, y artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 5, y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento

(CE) n o 207/2009]»]

(2011/C 30/59)

Lengua de procedimiento: italiano

Nute Partecipazioni, SpA, anteriormente Gruppo La Perla SpA (Bolonia, Italia), y La Perla Srl (Bolonia, Italia) (representantes: R. Morresi y A. Dal Ferro, abogados)

Oficina de Armonización del Mercado Interior Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente L. Rampini, posteriormente O. Montalto, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, interviene ante el Tribunal General: Worldgem Brands Srl,

anteriormente Worldgem Brands - Gestão e Investimentos, (Creazzo, Italia) (representantes: V. Bilardo, M. Mazzitelli y C. Bacchini, abogados)

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 19 de noviembre de 2007 (asunto R 537/2004-2), relativa a un procedimiento de nulidad entre Nute Partecipazioni SpA y Worldgem Brands Srl

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 19 de noviembre de 2007 (asunto R 537/2004-2) en la parte en que la OAMI desestimó la solicitud de nulidad y condenó a Nute Partecipazioni SpA a cargar con sus propias costas.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

OAMI cargará con sus propias costas así como con el 90 % de las costas de Nute Partecipazioni y de La Perla Srl causadas ante el Tribunal y con todas las costas de Nute Partecipazioni causadas ante la Sala de Recurso.

Partecipazioni y La Perla cargarán con el 10 % de sus costas causadas ante el Tribunal.

5) Worldgem Brands Srl cargará con sus propias costas.

( 1 ) DO C 92, de 12.4.2008.

Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2010 - Polonia/Comisión

(Asunto T-69/08) ( 1 )

(«Aproximación de las legislaciones - Directiva 2001/18/CE - Disposiciones nacionales que establecen excepciones a una medida de armonización - Decisión desestimatoria de...

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