Asunto C-47/10 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de enero de 2010 (correo electrónico de 27.1.2010) por la República de Austria contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) dictada el 18 de noviembre de 2009 en el asunto T-375/04, Scheucher-Fleisch GmbH y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

SectionDictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 80/21

caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión o a la tercera, ¿puede ser diferente el resultado si el propio consumidor acude a la empresa B directamente para:

cambiar, contra el pago del gas, una bombona de material compuesto vacía por una similar rellenada por la empresa B, o

hacer que se rellene de gas, contra pago, la bombona de material compuesto que ha traído consigo?

3) Que se condene a los demandantes en primera instancia a cargar con las costas tanto del procedimiento de casación como del procedimiento de primera instancia en el asunto T-375/04.

) DO L 40, p. 1.

Recurso de casación interpuesto el 28 de enero de 2010 electrónico de 27.1.2010) por la República de contra la sentencia del Tribunal de Primera

(Sala Sexta) dictada el 18 de noviembre de 2009 en el asunto T-375/04, Scheucher-Fleisch GmbH y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-47/10 P)

(2010/C 80/36)

Lengua de procedimiento: alemán

República de Austria (representantes: E. Riedl, agente, y M. Núñez-Müller y J. Dammann, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Scheucher-Fleisch GmbH, Tauernfleisch Vertriebs GmbH, Wech-Kärntner Truthahnverarbeitung GmbH, Wech-Geflügel GmbH, Johann Zsifkovics y Comisión

Motivos y principales alegaciones

La recurrente en casación alega que la sentencia recurrida infringe el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto. Según ella, el Tribunal de Primera Instancia no tuvo en cuenta que la Decisión de la Comisión que impugnaron las demandantes en primera instancia no les afecta ni individual ni directamente, puesto que no afecta sustancialmente a su posición en el mercado. Además, la recurrente en casación sostiene que su régimen general de ayudas sectoriales, autorizado por la Comisión, no implica ningún perjuicio para la competencia, puesto que la concesión de la ayuda en cada caso depende también de una decisión individual de las autoridades competentes. Por último, señala que las demandantes en primera instancia carecen del necesario interés en ejercitar la acción, puesto que la Decisión de la Comisión que impugnaron no les afecta personalmente.

Por otra parte, la recurrente en casación opina que la...

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