Asunto C-401/09 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de octubre de 2009 por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) el 2 de julio de 2009 en el asunto T-279/06: Europaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Banco Central Europeo BCE

SectionDictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.1.2010

Cuestiones prejudiciales

¿Es compatible con los artículos 17 y 20 de la Sexta Directiva ( 1

) una norma de un Estado miembro que entró en vigor el 1 de enero de 2008, después de haberse generado el derecho a deducción del impuesto, y que, a efectos de la deducción del IVA abonado y declarado por prestaciones de servicios o entregas de bienes realizadas en el ejercicio 2007, exige la modificación del contenido de las facturas y la presentación de una declaración complementaLa medida regulada en el artículo 269, apartado 1, de la nueva Ley del IVA, según la cual, en el supuesto de que se cumplan los requisitos señalados en dicho precepto, los derechos y obligaciones se determinarán y aplicarán conforme a lo dispuesto en dicha Ley, aun cuando se hubieren generado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma -dentro del período de prescripción-, ¿es compatible con los principios generales del Derecho comunitario, en particular, objetivamente justificable, racional y proporcionada y cumple con el principio de seguridad jurídica?

Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).

Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyssí správní soud (República Checa) el 5 de octubre de 2009 - čnostní softwarová asociace - Svaz softwarové ochrany/Ministerstvo kultury

(Asunto C-393/09)

(2010/C 11/24)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyssí správní soud

Partes en el procedimiento principal

Bezpečnostní softwarová asociace - Svaz softwarové ochrany

Ministerstvo kultury

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador, ( 1

) en el sentido de que, desde el punto de vista de la protección

del derecho de autor sobre un programa de ordenador como obra protegida por el derecho de autor en virtud de dicha Directiva, se considera incluida en el concepto de «cualquier forma de expresión de un programa de ordenador» la interfaz gráfica de usuario de un programa de ordenador o una parte de ésta?

2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿Puede considerarse que la...

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