Asunto C-334/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de julio de 2010 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Recursos propios de la Unión — Negativa a poner a disposición de la Unión los recursos propios correspondientes a determinadas autorizaciones aduaneras ilegales — Fuerza mayor — Conducta fraudulenta de las autoridades aduaneras — Responsabilidad de los Estados miembros — Regularidad de la inscripción de los derechos constatados en la contabilidad separada)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 234/5

Partes en el procedimiento principal

Susanne Gassmayr

anterior al inicio de dicho permiso, con exclusión del complemento por la obligación de disponibilidad en el lugar de trabajo.

Bundesminister für Wissenschaft und Forschung

( 1 ) DO C 197, de 2.8.2008.

Petición de decisión prejudicial - Verwaltungsgerichtshof - Interpretación del artículo 11, puntos 1, 2 y 3, de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (DO L 348, p. 1) - Efecto directo - Derecho de una trabajadora al pago, durante el período de prohibición de empleo de las trabajadoras embarazadas y/o durante el permiso de maternidad, a un complemento importe variable, por la prestación de servicios de disponibilidad fuera de las horas de trabajo normales («Journaldienstzulage»)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de julio de 2010 - Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-334/08) ( 1 )

(Incumplimiento de Estado - Recursos propios de la Unión - Negativa a poner a disposición de la Unión los recursos propios correspondientes a determinadas autorizaciones aduaneras ilegales - Fuerza mayor - Conducta fraudulenta de las autoridades aduaneras - Responsabilidad de los Estados miembros - Regularidad de la inscripción de los derechos constatados en la contabilidad separada)

(2010/C 234/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Aresu y A. Caeiros, agentes)

El artículo 11, puntos 1 a 3, de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), tiene efecto directo y crea a favor de los particulares derechos que éstos pueden invocar frente a un Estado miembro que no haya adaptado el Derecho nacional a la Directiva, o lo haya adaptado de forma incorrecta, derechos que los tribunales nacionales están obligados a

artículo 11

punto 1, de la Directiva 92/85 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece que una trabajadora embarazada dispensada...

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