Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

SectionDictámenes
Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.4.2010

OTROS ACTOS

COMISIÓN EUROPEA

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2010/C 105/05)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006 ( 1

) del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

Solicitud de modificación con arreglo al artículo 9

LIMONE DI SORRENTO

N o CE: IT-PGI-0105-0098-06.11.2007

IGP ( X ) DOP ( )

  1. Apartados del pliego de condiciones afectados por la modificación:

    -  Denominación del producto

    -  Descripción del producto

    -  Zona geográfica

    -  Prueba del origen

    - Método de obtención

    - Vínculo

    - Etiquetado

    - Requisitos nacionales

    - Otros (especifíquense)

  2. Tipo de modificación:

    - Modificación del documento único o de la ficha resumen

    -  Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni la ficha resumen

    -  Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 510/2006]

    ( 1 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 105/13

    -  Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 510/2006]

  3. Modificaciones:

    3.1. Método de obtención:

    - en el artículo 4, tercer párrafo, se modifica la descripción que hace el pliego de condiciones vigente de las pérgolas de madera bajo las cuales se cultivan las plantas de «Limone di Sorrento». Aunque se da preferencia a los postes de madera de castaño, se permite la utilización de postes de otro tipo de madera o de aleaciones de metales (dado que el material de los postes no influye en la calidad del producto).

    Además, dado que de la redacción actual del pliego de condiciones no se deduce que la técnica tradicional de producción de «Limone di Sorrento» consiste en cultivar las plantas bajo una pérgola de madera cubierta o protegidas por la sombra de especies vegetales diferentes de limoneros, se ha cambiado el orden de los elementos de la frase para que ello resulte más explícito.

    - en el artículo 4, quinto párrafo, y en el artículo 5, cuarto párrafo, se ha modificado la fecha de comienzo de la recolección de los limones. Ello obedece a que, debido a los cambios climáticos que se han producido en los últimos años en todo el planeta, los limones maduran antes, por lo que es preciso adelantar un mes la fecha de comienzo de la recolección, que pasa a ser el 1 de enero en lugar del 1 de febrero,

    - en el artículo 4, antepenúltimo párrafo, se modifica el valor de la producción máxima de limones por hectárea. Ello se debe a que, tras la obtención del reconocimiento de la indicación geográfica protegida y gracias a la mejora de las técnicas tradicionales de cultivo, con ayuda de los ingenieros agrónomos del organismo de control, y a los cambios climáticos, ha habido un aumento del potencial productivo de «Limone di Sorrento». Además, la reposición de árboles, que ya son plenamente productivos, en sustitución de los árboles viejos o afectados por gomosis y la vuelta a la fertilización orgánica hacen que se obtengan unas producciones medias anuales por árbol mucho más elevadas que antes, sin merma de la calidad del producto.

    Así pues, se ha modificado en el pliego de condiciones el valor de la producción máxima de limones por hectárea, subiéndolo de 35 toneladas a 45, para adecuarlo a las posibilidades actuales.

    - en el artículo 6, último punto, se ha disminuido del 30 % al 25 % el rendimiento de zumo de limón. Al estudiar los rendimientos en fábrica de los lotes de producción, regulando la presión de extracción para limitar la presencia de sustancias sólidas y, por consiguiente, la turbidez, se han observado rendimientos inferiores al 30 %, aunque superiores al 25 %. Ello ha obligado a actualizar este dato en el pliego de condiciones.

    3.2. Vínculo:

    - se formula de manera distinta el punto 4.6 de la ficha resumen publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DO C 77 de 17.3.2000, p. 5.).

    En la nueva formulación, se añaden datos acerca de la antigüedad de la presencia del «Limone di Sorrento» en la península de Sorrento y de la importancia de su cultivo para las poblaciones de la zona y se eliminan referencias al tipo de madera de los postes que se utilizan para construir las pérgolas de madera.

    La eliminación de estas referencias es una consecuencia lógica de la solicitud de modificación del método de obtención con la que se pretende autorizar el uso de estructuras y postes que no sean de madera de castaño. Esta modificación obedece a que, desde el siglo XIX, el paisaje se caracteriza por la presencia de limoneros cultivados bajo pérgolas o protegidos por árboles de fuste alto que los resguardan de las inclemencias meteorológicas del invierno.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.4.2010

    La referencia a los postes de castaño es un mero detalle técnico e histórico del método de cultivo del limón que no tiene relevancia alguna en lo tocante al vínculo entre el...

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