Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

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Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.9.2010

V

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OTROS ACTOS

COMISIÓN EUROPEA

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2010/C 252/05)

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo ( 1

). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

FAGIOLO CUNEO

N o CE: IT-PGI-0005-0775-18.05.2009

IGP ( X ) DOP ( )

  1. Denominación:

    Fagiolo Cuneo

  2. Estado miembro o tercer país:

    Italia

  3. Descripción del producto agrícola o alimenticio:

    3.1. Tipo de producto:

    Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.

    3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

    La indicación geográfica protegida (IGP) «Fagiolo Cuneo» designa las vainas cerosas para desgranar y las judías secas (alubias) de los ecotipos Bianco di Bagnasco y Vedetta y de las variedades Billò, Corona, Stregonta, Bingo, Rossano, Barbarossa, Solista y Millenium pertenecientes a las especies de judías de enrame Phaseolus vulgaris L. y Phaseolus coccineus.

    1. Las vainas cerosas para desgranar deben tener las siguientes características:

      - pertenecer al ecotipo Vedetta o a las variedades Stregonta, Bingo, Rossano, Solista, Millenium y

      Barbarossa;

      - en el ecotipo Vedetta y las variedades Stregonta, Bingo, Rossano, Solista y Millenium, tener una longitud comprendida entre 15 y 28 mm, y en la variedad Barbarossa, entre 12 y 22 mm;

      - tener numerosas estrías rojas.

      ( 1 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

      ES Diario Oficial de la Unión Europea C 252/13

      El grano de las vainas cerosas debe:

      - presentar estrías de un color entre rosado y rojizo sobre un fondo color crema;

      - tener un diámetro mínimo de 9 mm, en vertical, y de 15 mm, en horizontal;

      - estar exento de marcas de ataques de parásitos o de enfermedades, con una tolerancia máxima de alteraciones visibles en el 1 % del producto.

    2. Las alubias deben tener las siguientes características:

      - pertenecer al ecotipo Bianco di Bagnasco o a las variedades Billò y Corona;

      - una humedad máxima del 15 %;

      - tener un diámetro mínimo, en vertical y horizontal, de 9 y 14 mm, respectivamente, en la variedad Billò, de 13 y 20 mm, en la variedad Corona, y de 8 y 14 mm en el ecotipo Bianco di Bagnasco;

      - color: estrías pardas o violáceas sobre un fondo color crema, en la variedad Billò; blanco en la variedad Corona y el ecotipo Bianco di Bagnasco;

      - no deben presentar alteraciones de color ni de aspecto exterior que puedan...

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