Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

SectionDictámenes
Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea 10.2.2010

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COMISIÓN EUROPEA

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2010/C 33/06)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006 ( 1

) del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

PATATA DELLA SILA

N o CE: IT-PGI-0005-0643-21.09.2007

IGP ( X ) DOP ( )

  1. Denominación:

    Patata della Sila

  2. Estado miembro o tercer país:

    Italia

  3. Descripción del producto agrícola o alimenticio:

    3.1. Tipo de producto:

    Clase 1.6: Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

    La denominación «Patata della Sila» designa a la patata de conservación de la especie Solanum tuberosum, de la familia de las solanáceas, obtenida de las variedades inscritas en los registros nacionales de variedades de los Estados miembros de la UE y de semillas certificadas de patatas de siembra, que debe presentar al consumo las siguientes características: Forma: Redonda - Redonda/oval - Larga/ oval. Calibre: inferior o igual a 28 mm (granaglia), comprendido entre 28/45 mm (mezzanella o tondello), comprendido entre 46/75 mm (prima), superior a 76 mm (fiorone). Piel: resistente al roce. Pulpa: compacta, resistente a la presión. Materia seca: contenido mínimo de un 19 %. En el momento de su comercialización, los tubérculos deben estar sanos, sin germinar, enteros, limpios, exentos de manchas de profundidad superior a 3 mm y daños causados por parásitos. Se admite la presencia de cortes, rasguños o excoriaciones en una cantidad en peso de tubérculos inferior al 5 % del total. Residuos de principios activos admitidos (%): inferiores al 50 % del límite previsto por la legislación vigente.

    ( 1 ) DO L 93, 31.3.2006, p. 12.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 33/11

    La notoriedad de la «Patata della Sila» obedece a sus cualidades organolépticas y culinarias, en particular su idoneidad para la fritura y su largo período de conservación, sin necesidad de tratamientos químicos contra la germinación.

    3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

    -

    3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

    -

    3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

    La «Patata della Sila» debe cultivarse en el territorio indicado en el punto 4. Tras la preparación del terreno, el cultivo...

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