Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

SectionDictámenes
Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 42/3

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COMISIÓN EUROPEA

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2010/C 42/03)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006 ( 1

) del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

ŚLIWKA SZYDLOWSKA

N o CE: PL-PGI-0005-0634-23.7.2007

IGP ( X ) DOP ( )

  1. Denominación:

    Śliwka szydlowska

  2. Estado miembro o tercer país:

    Polonia

  3. Descripción del producto agrícola o alimenticio:

    3.1. Tipo de producto:

    Clase 1.6. - Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

    Śliwka szydlowska

    es una ciruela pasa, deshuesada o sin deshuesar, que se ha sometido a un proceso de secado y ahumado.

    La forma del producto -de achatado a oblongo- depende de la variedad. El fruto, que se caracteriza por su pulpa uniforme y elástica, posee un sabor muy puro e intenso y desprende un aroma a ahumado. La ciruela pasa se caracteriza asimismo por su piel, muy arrugada pero lustrosa, dotada de un brillo azul oscuro.

    El tamaño de «śliwka szydlowska» depende de la variedad de ciruela utilizada y el peso oscila entre 50 y 160 ciruelas pasas por kilogramo de fruta. El contenido de agua del producto varía entre el 35 % y el 45 %.

    ( 1 ) DO L 93, 31.3.2006, p. 12.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2010

    3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

    En la producción de «śliwka szydlowska» solo se utilizan los cultivares Stanley, Amers, Węgierka Dąbrowicka, Empres, Oneida, Jojo, Top, Valjevka, President y Damacha, y sus derivados, de ciruelas de la especie Prunus domestica L. ssp domestica. Los frutos de estas variedades poseen unas características idóneas para el secado y el ahumado, como el contenido en azúcar, que es elevado, o el de agua, que es relativamente bajo.

    Para la elaboración de «śliwka szydlowska» se cosechan exclusivamente frutos maduros y listos para el consumo, sanos, sin señales de podredumbre ni de daños mecánicos, y exentos de daños visibles causados por insectos, ácaros u otras plagas. Asimismo, los frutos utilizados deben estar exentos de cualesquiera otros daños, impurezas u otros organismos no especificados que puedan hacerlos impropios para el consumo.

    3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

    -

    3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

    Los secaderos en los que se lleva a...

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