Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
Section | Dictámenes |
Issuing Organization | Comisión Europea |
ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.3.2010
OTROS ACTOS
COMISIÓN EUROPEA
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2010/C 67/10)
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo ( 1 ). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO
MARRONE DELLA VALLE DI SUSA
N o CE: IT-PGI-0005-0564-08.11.2006
IGP ( X ) DOP ( )
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Denominación:
Marrone della Valle di Susa
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Estado miembro o tercer país:
Italia
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Descripción del producto agrícola o alimenticio:
3.1. Tipo de producto:
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:
La denominación «Marrone della Valle di Susa» designa el fruto de cinco ecotipos locales comúnmente conocidos por el nombre del municipio de procedencia: Marrone di San Giorio di Susa, Marrone di Meana di Susa, Marrone di Sant'Antonino di Susa, Marrone di Bruzolo y Marrone di Villar Focchiardo. En el momento del despacho al consumo, debe tener las características siguientes: tres frutos por erizo como máximo; forma elipsoidal, ápice poco pronunciado con presencia de pelusilla terminado en residuos estilares pilosos; pericarpio de color marrón habana tendiendo a rojizo con unas 25-30 vetas más oscuras; episperma de color avellana claro, poco invaginado y que se separa fácilmente de la semilla; hilio con forma elíptica tendiendo a rectangular que no llega a las caras laterales, plano y más claro que el pericarpio, con pilosidad residual en el contorno; estrías irradiantes medias/grandes evidentes; calibre medio a grande, con 85 frutos por kilogramo como máximo; una semilla por fruto, de pulpa blanca o color crema, crujiente y de sabor dulce agradable, y una superficie prácticamente exenta de ranuras.
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):
-
( 1 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
ES Diario Oficial de la Unión Europea C 67/27
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):
-
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:
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