Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

SectionDictámenes
Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 78/7

OTROS ACTOS

COMISIÓN EUROPEA

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2010/C 78/07)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006 ( 1 ). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

FARINE DE CHÂTAIGNE CORSE/FARINA CASTAGNINA CORSA

N o CE: FR-PDO-005-0581-22.12.2006

IGP ( ) DOP ( X )

  1. Denominación:

    Farine de châtaigne corse/Farina castagnina corsa

  2. Estado miembro o tercer país:

    Francia

  3. Descripción del producto agrícola o alimenticio:

    3.1. Tipo de producto:

    Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

    La «Farine de châtaigne corse/Farina castagnina corsa» se caracteriza por un color entre blanco-crema y rojizo y una molienda fina y homogénea que corresponde a la granulometría siguiente: al menos el 70 % de la masa de la harina debe pasar a través de un tamiz de 106 micrones y la totalidad debe pasar a través de un tamiz de 450 micrones.

    Esta harina se distingue por su sabor muy dulce y por los complejos aromas olfativos y gustativos que pueden combinar las diferentes familias aromáticas siguientes: castaña seca, frutos secos, galleta, especias o productos lácteos.

    La harina elaborada a partir de castañas que han sido objeto de un «biscuitage», presenta un color más oscuro con tintes homogéneos, un gusto y un aroma más marcado de galleta.

    La harina presenta un porcentaje de humedad inferior o igual al 10 %.

    ( 1 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.3.2010

    Las castañas destinadas a la elaboración de la harina proceden de las variedades locales de la especie Castanea sativa Mill. y de los cultivares locales de la especie Castanea sativa que figuran a continuación:

    Aligialincu; Ariata; Arizinca; Bastelicacciu; Campana; Campanari; Campanese; Carpinaghja; Chijina; Faretu; Frisgiata; Furcutone; Giallu; Giucatoghju; Ghjentile; Ghjentilone; Insetu; Insetu petrinu; Insetu pinzutu; Insitina; Leccia; Nocella; Macedia; Marrunaghja; Minuta; Morianinca; Murasgione; Palatina di Monte; Palatina Prunaccia; Petra; Petra Ferrigna; Pianella; Pilosa; Pitrina; Povaru Pa; Radacampana; Radulacciu; Rossa; Rossa canale; Rossa pilosa; Rossuccia; Rossula; Russella; Russina; Terra Magnese; Tighjulana ou Teghja; Tricciuta; Venachese; Vicu; Zittimi.

    Las variedades híbridas están prohibidas.

    La cosecha de las castañas se lleva a cabo del 1 de octubre al 31 de diciembre tras la caída natural de los frutos. Tradicionalmente, la gran altura de los árboles impone la recogida del suelo de las castañas que han alcanzado su madurez.

    Las castañas proceden de árboles que tienen 10 años como mínimo. Los árboles se cultivan según los hábitos tradicionales que permiten su desarrollo óptimo, es decir, una densidad máxima de 60 pies por hectárea con una separación mínima de 12 metros entre cada pie; se procede regularmente a una operación de limpieza del terreno sin desherbado químico, se podan y se tallan regularmente, y se abonan únicamente con fertilizantes orgánicos o mediante encalado. El riego mediante instalaciones fijas está prohibido para preservar el método de cultivo tradicional de los castañares.

    El rendimiento anual máximo se limita a 150 kg de castañas frescas por árbol y a 6 toneladas por hectárea con el fin de respetar la producción natural de un castañar cultivado según los hábitos locales:

    - secado: en secadero tradicional alimentado con leña de especies locales de castaño, aliso, madroño, brezo, fresno, haya o roble, a la que se pueden añadir las pieles de las castañas procedentes del pelado, o en secadero mecánico con ventilación forzada. La duración de secado es de 18 días como mínimo en el caso del secadero tradicional, y de 6 días como mínimo en el del secadero mecánico,

    - pelado, que consiste en la separación manual o mecánica de las dos pieles (pericarpio y cáscara) de la castaña,

    - selección, cuyo objetivo es eliminar los frutos deteriorados por parásitos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT