Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
Section | Dictámenes |
Issuing Organization | Comisión Europea |
ES Diario Oficial de la Unión Europea C 78/13
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006
del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2010/C 78/08)
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo ( 1 ). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO
PEPERONE DI PONTECORVO
N o CE: IT-PDO-005-0675-15.02.2008
IGP ( ) DOP ( X )
-
Denominación:
Peperone di Pontecorvo
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Estado Miembro o tercer país:
Italia
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Descripción del producto agrícola o alimenticio:
3.1. Tipo de producto:
Clase 1.6: Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:
La denominación de origen protegida «Peperone di Pontecorvo» designa los frutos del ecotipo local «Capsicum annuum», tipo local «Cornetto di Pontecorvo».
En el momento de su comercialización, el «Peperone di Pontecorvo» debe presentar las siguientes características: Fruto: entero, trilobado. Color: rojo, se admiten estrías de color verde si éstas no cubren más del 40 % de la superficie del pimiento. Forma: cónico-cilíndrica, alargada. Calibrado: peso del fruto: superior a 150 gr. para la clase extra - de 100 a 150 gr. para la primera clase. Longitud del fruto: superior a 18 cm para la clase extra - entre 14 cm y 18 cm para la primera clase. Pulpa: poco carnoso. Cutícula: más fina con respecto a otros productos del mismo tipo. Sabor: suave.
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):
-
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):
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3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:
Todas las fases del proceso de producción, es decir, desde la producción de la semilla y de las plantas, obtenidas exclusivamente a partir de poblaciones del ecotipo local «Capsicum annuum» tipo «Cornetto di Pontecorvo» hasta el cultivo y ulterior recolección del fruto «Peperone di Pontecorvo», deben tener lugar dentro de la zona indicada en el punto 4.
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:
El envasado del «Peperone di Pontecorvo» DOP debe...
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