Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

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Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 96/13

OTROS ACTOS

COMISIÓN EUROPEA

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2011/C 96/09)

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo ( 1

). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

CARNE DE VACUNO DEL PAÍS VASCO/EUSKAL OKELA

N o CE: ES-PGI-0105-0175-18.07.2008

IGP ( X ) DOP ( )

  1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación:

    -  Denominación del producto

    - Descripción

    -  Zona geográfica

    - Prueba del origen

    - Método de obtención

    - Vínculo

    -  Etiquetado

    -  Requisitos nacionales

    -  Otros (especifíquense)

  2. Tipo de modificación:

    -  Modificación del documento único o de la ficha resumen.

    - Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen.

    ( 1 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 29.3.2011

    -  Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 510/2006].

    -  Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 510/2006].

  3. Modificaciones:

    Las modificaciones solicitadas afectan en los siguientes apartados del pliego de condiciones:

    3.1. Descripción:

    Las modificaciones propuestas afectan, por un lado, a las razas amparadas, y por otro, a los tipos de carne así como a sus características. Estas modificaciones responden a la solicitud del sector ganadero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Las modificaciones se proponen para reflejar mejor las prácticas actuales y tener en cuenta las preocupaciones de los consumidores con respecto a una mayor transparencia en el etiquetado, así como para adaptar el pliego a los cambios legislativos que se han producido desde que se presentara la solicitud e introducir nuevos requisitos que inciden en la calidad de la carne. Todo ello con el objetivo último de favorecer la orientación del producto hacia el mercado para mejorar su rentabilidad y aumentar su competitividad.

    3.2. Prueba de origen:

    La modificación de este apartado viene motivada, por un lado, por la necesaria adaptación a la legislación vigente, y por otro, y considerando que la alimentación de los animales es una parte fundamental del producto, para incorporar los fabricantes de piensos a la cadena del valor.

    Asimismo, y para ajustar la Indicación Geográfica a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) n o 510/2006, el cual establece que los organismos de certificación de productos deberán cumplir la Norma Europea EN 45011 o la Guía ISO/IEC 65, es aconsejable eliminar la referencia que en este apartado del pliego se hace a la norma EN 45004.

    3.3. Método de obtención:

    La modificación de este apartado responde a su adaptación a los cambios legislativos que se han producido desde que se presentara la solicitud, así como a la necesidad de introducir nuevos requisitos que inciden en la calidad de la carne.

    3.4. Vinculo con el medio:

    La modificación propuesta afecta a las razas amparadas que son ampliadas con la incorporación de la raza autóctona Terreña.

    DOCUMENTO ÚNICO

    REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

    CARNE DE VACUNO DEL PAÍS VASCO/EUSKAL OKELA

    N o CE: ES-PGI-0105-0175-18.07.2008

    IGP ( X ) DOP ( )

  4. Denominación:

    Carne de Vacuno del País Vasco/Euskal Okela

  5. Estado Miembro o Tercer País:

    España

  6. Descripción del producto agrícola o alimenticio:

    3.1. Tipo de producto:

    Clase 1.1 Carne fresca (y despojos) de vacuno

    ES Diario...

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