Asunto C-66/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de septiembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — República de Lituania) — Kirin Amgen, Inc./Lietuvos Respublikos valstybinis patentų biuras [Derecho de patentes — Especialidades farmacéuticas — Reglamento (CEE) no 1768/92 — Artículos 7, 19 y 19 bis, letra e) — Certificado complementario de protección para los medicamentos — Plazo de presentación de la solicitud de tal certificado]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 288/11

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de

2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias - Grecia) - I. Karanikolas, Valsamis Daravanis, Georgios Panagiotis Dolos, Dimitrios Z. Parisis,

Konstantinos Emmanouil, Ioannis Anasoglou, Pantelis A. Dimitrios Chatziandreou, Ioannis Zaragkoulias, I. Tarampatzis, Triantafyllos K. Mavrogiannis, Th. Liotakis, Vasileios Karampasis, Dimitrios

Ioannis V. Kleovoulos, Dimitrios I. Patsakos,

Fourvarakis, Dimitrios K. Dimitrakopoulos,

Paraktion Alieon Kavalas/Ypourgos Anaptyxis kai Trofimon, Nomarchiaki Aftodioikisi Drama, Kavalas, Xanthis

(Asunto C-453/08) ( 1 )

[Política pesquera común - Pesca en el Mediterráneo - Reglamento (CE) n o 1626/94 - Artículo 1, apartados 2 y 3 - Prohibición de utilizar determinados tipos de redes de pesca - Medidas complementarias o que amplíen los requisitos mínimos establecidos en dicho Reglamento, adoptadas con a la entrada en vigor de éste - Requisitos de validez]

(2010/C 288/16)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1626/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo - Prohibición de utilizar de determinados tipos de artes de pesca - Alcance de la posibilidad, establecida por el Reglamento, de que los Estados adopten medidas complementarias o que amplíen los requisitos mínimos de éste.

Fallo

El artículo 1, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n o 1626/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n o 2550/2000 del Consejo, de 17 de noviembre de 2000, debe interpretarse en el sentido de que, por un lado, la entrada en vigor del citado Reglamento carece de efecto sobre la validez de una medida nacional complementaria de prohibición adoptada antes de dicha entrada en vigor y, por otro lado, no se opone a tal medida, siempre que la prohibición que ésta contenga sea conforme a la política pesquera común, que la medida en cuestión no vaya más allá de lo que es necesario para alcanzar el objetivo perseguido y que no vulnere el principio de igualdad de trato, extremos todos ellos que incumbe verificar al órgano jurisdiccional remitente.

(...

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