Asunto C-389/10 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de agosto de 2010 por KME Germany AG, anteriormente KM Europa Metal AG, KME France SAS, anteriormente Tréfimétaux SA, y KME Italy SpA, anteriormente Europa Metalli SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 19 de mayo de 2010 en el asunto T-25/05, KME Germany AG, anteriormente KM Europa Metal AG, KME France SAS, anteriormente Tréfimétaux SA, y KME Italy SpA, anteriormente Europa Metalli SpA/Comisión Europea

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 274/15

Por último, ¿garantiza una normativa nacional -como el Decreto Legislativo n o 152/2006 (en particular por lo que se refiere al artículo 285 y a la parte II del anexo IX, puntos 2.7 y 3.4)- que establece e impone los límites antes señalados, la tutela del pluralismo y de la competencia en el sector amparados por el Derecho europeo?

) DO 1989, L 40, p. 12.

Recurso de casación interpuesto el 3 de agosto de 2010 por KME Germany AG, anteriormente KM Europa Metal AG, KME France SAS, anteriormente Tréfimétaux SA, y KME Italy SpA, anteriormente Europa Metalli SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 19 de mayo de 2010 en el asunto T-25/05, KME Germany anteriormente KM Europa Metal AG, KME France anteriormente Tréfimétaux SA, y KME Italy SpA, anteriormente Europa Metalli SpA/Comisión Europea

(Asunto C-389/10 P)

(2010/C 274/22)

Lengua de procedimiento: inglés

KME Germany AG, anteriormente KM Europa Metal AG, KME France SAS, anteriormente Tréfimétaux SA, y KME Italy SpA, anteriormente Europa Metalli SpA (representantes: M. Siragusa, avvocato, A. Winckler, avocat, G. Rizza, avvocato, T. Graf, Rechtsanwalt, M. Piergiovanni, avvocato, y R. Elderkin,

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

- Que se anule la sentencia.

- En la medida en que sea posible, sobre la base de los hechos comprobados por el Tribunal de Justicia, que se anule parcialmente la Decisión y se reduzca el importe de la multa impuesta a KME.

Que se condene a la Comisión a pagar las costas del presente procedimiento y del procedimiento ante el Tribunal

Subsidiariamente, cuando el estado del litigio no permita lo anterior:

- Que se anule la sentencia, inclusive la condena en costas a KME impuesta por el Tribunal General y se devuelva el asunto al Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su primer motivo, las recurrentes rebaten la conclusión del Tribunal General de que la Comisión no necesitaba demostrar que los acuerdos tenían repercusión en el mercado. Al margen de si puede quedar exenta de demostrar positivamente la existencia de repercusión en el mercado a efectos de clasificar la infracción como «muy grave», la Comisión tiene la obligación cierta de demostrar positivamente y cuantificar tal repercusión cuando, como hizo en la Decisión, pretende basarse en la repercusión real de la práctica concertada para fijar el importe de partida de la...

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