Asunto C-246/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Hamburg — Alemania) — Susanne Bulicke/Deutsche Büro Service GmbH (Directiva 2000/78/CE — Artículos 8 y 9 — Procedimiento nacional para exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas mediante la Directiva — Plazo para ejercitar la acción — Principios de equivalencia y efectividad — Principio de prohibición de reducir el nivel de protección anterior)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 234/13

la base del importe del impuesto sobre la renta - Retención liberatoria sobre las rentas de capital mobiliario - Diferencia de trato según el lugar de la inversión o del depósito - Compatibilidad con el artículo 56 CE, apartado 1.

El artículo 30, apartado 2, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), debe interpretarse en el sentido de que la ANR ha de tener en cuenta los costes soportados por los operadores de redes de telefonía móvil por la activación del servicio de conservación del número al apreciar el carácter disuasorio de la cuota que deben pagar los abonados por la utilización de dicho servicio. Sin embargo, conserva la facultad de decidir que el importe máximo de esa cuota exigible por los operadores sea inferior a los costes soportados por éstos, siempre que una cuota calculada exclusivamente sobre la base de tales costes los usuarios de hacer uso de la facultad de conservación del número.

) DO C 129, de 6.6.2009.

Fallo

El artículo 56 CE se opone a una legislación de un Estado miembro de acuerdo con la cual los contribuyentes que residen en dicho Estado, que perciben intereses o dividendos procedentes de fondos depositados o invertidos en otro Estado miembro, están sujetos a un impuesto municipal complementario cuando no han designado a un intermediario establecido en el Estado en que residen para que les abone esos rendimientos del capital mobiliario, mientras que los rendimientos de la misma naturaleza procedentes de fondos depositados o invertidos en el Estado en que residen, por estar sujetos a una retención practicada en la fuente, pueden no declararse y, en tal caso, no están sujetos a dicho impuesto.

( 1 ) DO C 220, de 12.9.2009.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada el Hof van beroep te Antwerpen - Bélgica) - Gerhard Dijkman, Maria Dijkman-Lavaleije/Belgische Staat

(Asunto C-233/09) ( 1 )

(Libre prestación de servicios - Libre circulación de capitales - Fiscalidad directa - Diferencias de trato según el lugar de la inversión o el depósito)

(2010/C 234/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Antwerpen

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala...

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