Asunto C-554/08 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de noviembre de 2009 — Le Carbone-Lorraine SA/Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Artículos 81 CE y 53 del acuerdo EEE — Mercado de los productos de carbono y de grafito para aplicaciones eléctricas y mecánicas — Artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17 — Determinación del importe de la multa — Gravedad de la infracción — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Principio de personalidad de la sanción — Igualdad de trato — Principio de proporcionalidad)

SectionDictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 11/5

El artículo 5, apartado 3, segundo guión, de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en la versión modificada por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, obliga a tener en cuenta, al fijar la base imponible del impuesto sobre las aportaciones que grava en aumento de capital de una sociedad realizada, mediante la conversión en partes sociales, con posterioridad a la adhesión de la República de Polonia a la Unión Europea, de préstamos contraídos por esta misma sociedad antes de dicha adhesión, el impuesto anterior de estos préstamos sobre la base de la normativa nacional vigente a la sazón.

) DO C 327, de 20.12.2008.

la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, al no haber sometido las solicitudes de revisión del plan de extracción de minerales («Review of Mineral Planning») presentadas en el País de Gales antes del 15 de noviembre de 2000 a los requisitos previstos en la referida Directiva.

2) Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

( 1 ) DO C 32, de 7.2.2009.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de de 2009 - Comisión de las Comunidades

Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-495/08) ( 1 )

de Estado - Directiva 85/337/CEE - Evaluación de los efectos de determinados proyectos sobre el medio ambiente - Obligación de motivar una decisión de no someter un proyecto a evaluación)

(2010/C 11/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Oliver y J.-B. Laignelot, agentes)

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: L. Seeboruth y H. Walker, agentes y J. Maurici,

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de noviembre de 2009 - Le Carbone-Lorraine SA/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-554/08 P) ( 1 )

(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias -...

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