Asunto C-336/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Craiova (Rumanía) el 6 de julio de 2010 — Administrația Finanțelor Publice a Municipiului Târgu Jiu, Administrația Fondului pentru Mediu/Victor Vinel Ijac

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 274/7

Partes en el procedimiento principal

Gebr. Stolle GmbH & Co. KG

Hauptzollamt Hamburg-Jonas

Cuestiones prejudiciales

también comprendida en el código de la nomenclatura de restituciones 0207 12 90 9990 ( 1 ) una canal de ave si a una víscera, permitida conforme a este código de producto, sigue adherida una parte no permitida del ave?

En caso de que se responda negativamente a la primera cuestión: ¿en una revisión efectuada por el servicio de aduanas, si los productos que se exportan corresponden al código de la nomenclatura de restituciones indicado en la declaración de exportación, hay que aceptar un número tolerable de unidades defectuosas en el sentido de que un llamado «valor anómalo» no tiene consecuencias negativas desde el punto de vista de la clasificación arancelaria?

) DO L 322, de 1.12.1998, p. 31.

Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Craiova (Rumanía) el 6 de julio de 2010 -

ția Finanțelor Publice a Municipiului Târgu Jiu, ția Fondului pentru Mediu/Claudia Norica

Vijulan

(Asunto C-335/10)

(2010/C 274/10)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Craiova

Partes en el procedimiento principal

Administrația Finanțelor Publice a Municipiului Târgu Jiu, Administrația Fondului pentru Mediu

Claudia Norica Vijulan

Cuestiones prejudiciales

1) ¿Debe interpretarse el artículo 110 TFUE (anteriormente, artículo 90 CE), párrafo primero, en el sentido de que se opone a que un Estado miembro establezca una tasa con las características de la tasa de contaminación regulada por la OUG n o 50/2008, en su versión modificada por la OUG n o 218/2008, por estar exentos de ella los vehículos M1, con norma Euro 4 y cilindrada inferior a 2 000 cm 3 , así como todos los vehículos N1 con norma Euro 4 que se matriculen por primera vez en Rumanía o en otro Estado miembro entre el 15 de diciembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, pero que se aplica a los vehículos a motor de ocasión similares o competidores procedentes de otros Estados miembros y matriculados antes del 15 de diciembre de 2008, ya que dicha tasa puede constituir un tributo interno sobre los bienes procedentes de otros Estados miembros que es indirectamente discriminatorio en comparación con la tributación de los productos nacionales, protegiendo la fabricación nacional de vehículos a motor nuevos?

2) ¿Debe interpretarse el artículo 110 TFUE (anteriormente, artículo 90 CE), párrafo...

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