Asunto C-382/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat Wien (Austria) el 29 de julio de 2010 — Erich Albrecht, Thomas Neumann, Van-Ly Sundara, Alexander Svoboda, Stefan Toth

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 274/13

¿Conforme a qué criterios se ha de determinar cuándo se satisface la exigencia prevista en cuanto a la higiene en el

II, capítulo I, apartado 4, del Reglamento 852/2004, tal como se expresa, por ejemplo, en la frase «así como [deberán disponer] de material de limpieza y secado higiénico de [las manos]»? ¿Ha de interpretarse acaso esta disposición del anexo en el sentido de que un dispositivo de secado de manos, o bien un grifo, sólo satisfacen las exigencias higiénicas del anexo II, capítulo I, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 852/2004 cuando dicho dispositivo o dicho grifo pueden ser utilizados sin necesidad de tocarlos con las manos?

) Reglamento (CE) n o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139, p. 1).

2) ¿Conforme a qué criterios se ha de determinar cuándo existe el peligro para la salud a que se refiere el anexo II, capítulo IX, apartado 3, del Reglamento n o 852/2004? ¿Existe desde el momento en que es teóricamente posible que un potencial comprador toque un producto alimenticio ofrecido para la venta, o estornude sobre él?

3) ¿Conforme a qué criterios se ha de determinar cuándo existe la contaminación a que se refiere el anexo II, capítulo IX, apartado 3, del Reglamento n o 852/2004, que pueda hacer razonablemente desaconsejable el consumo de un producto alimenticio? ¿Existe desde el momento en que es teóricamente posible que un potencial comprador toque un producto alimenticio ofrecido para la venta, o estornude sobre él?

( 1 ) Reglamento (CE) n o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139, p. 1).

Recurso interpuesto el 30 de julio de 2010 - Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-383/10)

(2010/C 274/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y F. Dintilhac, en calidad de agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (anteriormente artículos 49 y 56 d...

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