Asunto T-20/05: Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2010 — Outokumpu y Luvata/Comisión («Competencia — Prácticas colusorias — Sector de los tubos de cobre para fontanería — Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE — Multas — Tamaño del mercado afectado — Circunstancia agravante — Reincidencia»)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 3.7.2010

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con el 40 % de las costas correspondientes a IMI, IMI Kynoch y Yorkshire Copper Tube.

IMI Kynoch y Yorkshire Copper Tube cargarán con el 60 % de sus propias costas.

tes mediante esta Decisión y, en tercer lugar, una reconvención de la Comisión dirigida a que se aumente dicho importe.

Fallo

1) Desestimar el recurso.

2) Desestimar la reconvención formulada por la Comisión Europea.

3) Boliden AB, Outokumpu Copper Fabrication AB y Outokumpu

Copper BCZ SA cargarán con sus propias costas y con el 90 % de las costas de la Comisión.

4) La Comisión cargará con el 10 % de sus propias costas.

) DO C 69, de 19.3.2005.

( 1 ) DO C 82, de 2.4.2005.

Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2010 - Boliden y otros/Comisión

(Asunto T-19/05) ( 1 )

(«Competencia - Prácticas colusorias - Sector de los tubos de cobre para fontanería - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Infracción continuada y multiforme - Multas - Prescripción - Cooperación»)

(2010/C 179/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Boliden AB (Estocolmo); Outokumpu Copper Fabrication AB, anteriormente Boliden Fabrication AB (Västerås, Suecia), y Outokumpu Copper BCZ SA, anteriormente Boliden Cuivre & Zinc SA (Lieja, Bélgica) (representantes. inicialmente C. Wetter y O. Rislund, posteriormente C. Wetter y M. Johansson,

Comisión Europea (representantes. É. Gippini Fournier y S. Noë, agentes)

En primer lugar, un recurso de anulación del artículo 1, letras a) a c), de la Decisión C(2004) 2826 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2004, relativa a un procedimiento, de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E-1/38.069 - Tubos de cobre para fontanería), en la medida en que se declara que las demandantes participaron en una infracción entre el 1 de julio de 1995 y el 27 de agosto de 1998, así como entre el 10 de diciembre de 1998 y el 7 de octubre de 1999, en segundo lugar, una petición de reducción del importe de la multa impuesta a las demandan

Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2010 - Outokumpu y Luvata/Comisión

(Asunto T-20/05) ( 1

)

(«Competencia - Prácticas colusorias - Sector de los tubos de cobre para fontanería - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Multas - Tamaño del mercado afectado - Circunstancia agravante -

Reincidencia»)

(2010/C...

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