Asunto C-207/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 30 de abril de 2010 — Paranova Danmark A/S y Paranova Pack A/S/Merck Sharp & Dohme Corp, Merck Sharp & Dohme y Merck Sharp & Dohme BV

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 179/23

Según la Comisión, por una parte, las prestaciones controvertidas de los Länder se otorgan sobre la base de un supuesto de hecho descrito en la ley sin examen de la necesidad personal. Tienen por objeto compensar los mayores gastos debidos a la discapacidad y con ellas se pretende mejorar el estado de salud y las condiciones de vida de las personas con discapacidades. Por consiguiente, se persigue esencialmente complementar las prestaciones del seguro de enfermedad. El hecho de que la asignación de dependencia otorgada con arreglo a las disposiciones normativas estatales se compense con las prestaciones para las personas ciegas y discapacitadas de los Länder demuestra, además, que ambas prestaciones están destinadas a cubrir el mismo riesgo, a saber, el de los gastos suplementarios por razón de la enfermedad, y que no se trata de «una protección adicional, subsidiaria o complementaria contra los riesgos».

Por otra parte, la clasificación de una determinada prestación con arreglo a la constitución interna de un Estado miembro no influye en si dicha prestación ha de considerarse una prestación de la seguridad social en el sentido del Reglamento n o 1408/71.

Además, la normativa de los Länder que aquí se discute no supone, desde el punto de vista material, ventaja adicional alguna, aplicable tan sólo de manera regional. Antes bien, la referida prestación se inserta en el sistema de protección contra el riesgo de los mayores costes en caso de enfermedad, establecido en todo el Estado miembro alemán y que guarda estrecha relación con el Derecho nacional por la vía de la compensación

De lo antedicho resulta que las prestaciones de los Länder de que se trata han de calificarse de prestaciones de enfermedad y no de prestaciones especiales. Por lo tanto, es ilícito incluir dichas prestaciones en el anexo II, sección III, del Reglamento

o 1408/71; están comprendidas dentro del ámbito de aplicación del referido Reglamento.

Por otro lado, el requisito de residencia establecido en las disnormativas alemanas es contrario al Reglamento

o 1612/68, al impedir que los trabajadores fronterizos y los miembros de sus familias puedan percibir tales prestacioEl Tribunal de Justicia ha afirmado claramente que un Estado miembro no puede supeditar el otorgamiento de una ventaja social a la condición de que el beneficiario resida en dicho Estado. La referida conclusión del Tribunal de Justicia es aplicable a todas las...

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