Asunto C-251/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Rennes — Francia) — Martial Huet/Université de Bretagne Occidentale (Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 5, apartado 1 — Contratos sucesivos de trabajo de duración determinada — Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de tales contratos — Transformación del último contrato de duración determinada en un contrato por tiempo indefinido — Obligación de reproducir de modo idéntico las principales cláusulas del último contrato de duración determinada)
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 126/3
sobre el valor añadido a las operaciones relativas a équidos, especialmente caballos, cuando no se destinan normalmente a ser utilizados en la elaboración de alimentos o en la producción
Condenar en costas a la República Francesa.
cargará con sus propias costas.
) DO C 72, de 5.3.2011.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada el Tribunal administratif de Rennes - Francia) - Martial Huet/Université de Bretagne Occidentale
(Asunto C-251/11) ( 1 )
(Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Cláusula 5, apartado 1 - Contratos sucesivos de trabajo de duración determinada - Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de tales contratos - Transformación del último contrato de duración determinada en un contrato por tiempo indefinido - Obligación de reproducir de modo idéntico las principales cláusulas del último contrato de duración determinada)
(2012/C 126/04)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal administratif de Rennes
Partes en el procedimiento principal
Martial Huet
Université de Bretagne Occidentale
Petición de decisión prejudicial - Tribunal administratif de Rennes - Interpretación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43) - Contratos sucesivos de duración determinada en el sector público - Obligación de reproducir de modo idéntico las cláusulas principales del último contrato de duración determinada en caso de transformación en un contrato por tiempo indefinido - Principios de equivalencia y de prohibición de reducir el nivel de protección anterior.
La cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo a
la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro, que establece en su normativa nacional la transformación de los contratos de trabajo de duración determinada en un contrato de trabajo por tiempo indefinido cuando los contratos de trabajo de duración determinada han alcanzado una cierta duración, no está obligado a exigir...
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