Dictamen del Banco Central Europeo, de 9 de agosto de 2010, sobre un proyecto de reglamento de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas de calidad de las ponderaciones del IPCA y se deroga el Reglamento (CE) no 2454/97 de la Comisión (CON/2010/67)

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 252/1

I

(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)

DICTÁMENES

BANCO CENTRAL EUROPEO DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 9 de agosto de 2010

sobre un proyecto de reglamento de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas de calidad de las ponderaciones del IPCA y se deroga el Reglamento (CE) n o 2454/97 de la Comisión

(CON/2010/67)

(2010/C 252/01)

Introducción y fundamento jurídico

El 13 de julio de 2010 el Banco Central Europeo (BCE) recibió de la Comisión Europea una solicitud de dictamen sobre un proyecto de reglamento de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas de calidad de las ponderaciones del IPCA y se deroga el Reglamento (CE) n o 2454/97 de la Comisión (en adelante, el «proyecto de reglamento»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 4 del artículo 127 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n o 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo ( 1 ) (en adelante, el «reglamento de los IPCA»). De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

  1. Observaciones generales

    1.1. De conformidad con el proyecto de reglamento, los índices de precios al consumo armonizados (IPCA) se elaboran sobre la base de ponderaciones de productos que intentan reflejar el patrón de gasto del año anterior, es decir t-1, en los respectivos Estados miembros. El BCE acoge con satisfacción el objetivo del proyecto de reglamento de reforzar los criterios mínimos de calidad a los que han de ajustarse las ponderaciones de productos utilizadas en los IPCA. Con la aplicación del proyecto de reglamento, el IPCA de los Estados miembros pasará a ser un verdadero índice de precios encadenado anual tipo Laspeyres que refleje que los consumidores pueden alterar su conducta de gasto en un período más corto.

    1.2. El BCE observa que los nuevos criterios mínimos de calidad de los IPCA recogidos en el proyecto de reglamento darán como resultado una medición de la inflación más exacta y relevante, y se espera que mejoren tanto la comparabilidad entre los distintos Estados miembros como la fiabilidad de los datos con los que se elaboran los IPCA.

    ( 1 ) DO L 257 de 27.10.1995, p. 1.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.9.2010

  2. Propuestas de redacción

    En el anexo del presente dictamen figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a las recomendaciones del BCE encaminadas a modificar el...

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