Asunto C-18/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de febrero de 2010 — Comisión Europea/Reino de España [«Incumplimiento de Estado — Libre prestación de servicios — Reglamento (CEE) no 4055/86 — Artículo 1 — Transportes marítimos — Puertos de interés general — Tasas portuarias — Exenciones y bonificaciones»]

SectionDictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 80/5

Una persona que se halla en una situación como la de la demandante en el asunto principal es un trabajador, en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión n o 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, siempre que la actividad por cuenta ajena de que se trate tenga un carácter real y efectivo. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente efectuar las comprobaciones de hecho necesarias para apreciar si tal es el caso en el asunto de que conoce.

trabajador turco, en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión n o 1/80, puede invocar el derecho a la libre circulación basado en el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, aun cuando haya desaparecido la finalidad de la residencia existente en el momento de su entrada en el Estado de acogida. Cuando tal trabajador satisface los requisitos enunciados en dicho artículo 6, apartado 1, su derecho de residencia no puede supeditarse a requisitos adicionales relativos a la existencia de intereses que justifiquen la residencia o a la naturaleza del empleo.

de 1986, relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros (DO L 378, p. 1) - Puertos de interés general - Bonificaciones y exenciones de las tasas portuarias.

Fallo

1) El Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) n o 4055/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros, al mantener en vigor los artículos 24, apartado 5, y 27, apartados 1, 2 y 4, de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, que establecen un sistema de bonificaciones y exenciones de las tasas portuarias.

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