Ayuda estatal — Suecia — Ayuda estatal no SA.18857 (2012/C) (ex 2011/NN) — Presunta ayuda a VFAB y a Ryanair Ltd — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del TFUE (1)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 172/27

V

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

COMISIÓN EUROPEA

AYUDA ESTATAL - SUECIA

Ayuda estatal n o SA.18857 (2012/C) (ex 2011/NN) - Presunta ayuda a VFAB y a Ryanair Ltd -

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del TFUE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/C 172/02)

Por carta de 25 de enero de 2012, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Suecia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE en relación con las ayudas antes citadas.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta que sigue al mismo, enviándolas a:

Commission européenne

Direction générale de la concurrence Greffe des aides d'État 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22961242

Dichas observaciones se comunicarán a Suecia. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad se trate de forma confidencial.

TEXTO DEL RESUMEN

  1. PROCEDIMIENTO

    El 8 de febrero de 2005, la Comisión recibió una denuncia de una compañía aérea en relación con una presunta ayuda estatal ilegal concedida por las autoridades suecas a Ryanair Ltd (en lo sucesivo, «Ryanair») a través de los acuerdos vigentes en el aeropuerto de Västerås (en lo sucesivo, «la denuncia»). En concreto, Ryanair disfrutaría de tasas de aeropuerto sustancialmente inferiores a las del denunciante. Tras la denuncia inicial, el denunciante presentó información adicional en relación con la presunta ayuda mediante cartas de 21 de marzo de 2006 y 19 de abril de 2007.

    El 2 de marzo de 2005, el 23 de mayo de 2006, el 19 de diciembre de 2006 y el 21 de marzo de 2011, la Comisión solicitó información sobre la presunta medida de ayuda a las autoridades suecas. Tales autoridades respondieron a las solici

    tudes de la Comisión mediante cartas de 27 de junio de 2005, 15 de septiembre de 2006, 22 de febrero de 2007 y 24 de junio de 2011.

  2. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS

    El aeropuerto de Västerås es un aeropuerto civil regional que contó con unos 151 000 pasajeros en 2010. Se encarga de su gestión Västerås Flygplats AB (en lo sucesivo, «VFAB»), la cual en todo el período objeto de evaluación (2001-2010) fue una empresa de propiedad estatal al 100 %. Desde 2001, VFAB ha tenido los siguientes acuerdos contractuales con Ryanair:

    - En abril de 2001, VFAB y Ryanair acordaron que esta última comenzaría a explotar vuelos de bajo coste como mínimo a diario en el aeropuerto de Västerås (en lo sucesivo, «el acuerdo de 2001»). El acuerdo tenía una duración de [...] (*) años y establecía que Ryanair operaría en el aeropuerto

    (*) Secreto comercial

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.6.2012

    durante las horas normales de apertura. Ryanair tendría que abonar tasas de aeropuerto ( 1 ) a un precio unitario fijo por pasajero en sus vuelos. El servicio de VFAB a Ryanair era limitado y Ryanair garantizaba un mínimo de [...] (*) salidas de pasajeros anuales para cada rotación. Además, VFAB pagaría a Ryanair pagaría [...] (*) SEK en concepto de apoyo comercial.

    - En un apéndice del acuerdo de 2001, las tasas aeroportuarias aplicables a Ryanair en el aeropuerto de Västerås se redujeron y se introdujo una variación en las tasas aplicables en función del número de rotaciones diarias llevadas a cabo por Ryanair.

    enero de 2005, VFAB y Ryanair firmaron un nuevo acuerdo (en lo sucesivo, «el acuerdo de 2005»), que sustituía al anterior y tenía una duración de [...] (*) años. Ryanair se comprometió a realizar [...] (*) y la tasa aeroportuaria era de [...] (*).

    En 2008 y 2010, VFAB y Ryanair firmaron otros dos acuerdos comerciales en virtud de los cuales VFAB pagaría a Ryanair [...] (*) EUR en total. En contrapartida, VFAB obtendría servicios comerciales de Ryanair, principalmente por estar presente en las páginas web iniciales de Ryanair en el Reino Unido y Suecia. Además, si Ryanair comenzaba a operar una nueva ruta, VFAB acordó [...] (*).

    Desde 1999, VFAB ha sufrido importantes pérdidas por sus actividades en el aeropuerto. Para financiar estas pérdidas al menos parcialmente, los propietarios de VFAB han facilitado aportaciones de accionistas por un importe total de 194 millones SEK (alrededor de 21,4 millones EUR) en el período 2003-2010. El denunciante también indicó que estas aportaciones de accionistas a VFAB de sus propietarios públicos podría constituir una ayuda estatal ilegítima e ilegal. Tras la venta de la infraestructura del aeropuerto a otra empresa pública en 2003, VFAB paga un alquiler por utilizar el aeropuerto. Hay indicios de que el alquiler anual es aproximadamente de unas [...] (*) SEK por debajo del precio de mercado (aproximadamente unos

    EUR en total para el período 2003-2010). Además, en cada uno de los años examinados (de 2001 a 2010) excepto en 2007, VFAB ha recibido una ayuda de funcionamiento que se facilita a los aeropuertos de Suecia que no pertenecen directamente al Estado. El presupuesto de dicho régimen resulta ser de millones anuales. En total, el importe obtenido por VFAB en el marco de este régimen es de aproximadamente 15,8 millones SEK (aproximadamente 2 millones EUR).

  3. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS

    La Comisión ha analizado si las siguientes medidas pueden considerarse ayuda estatal concedida por las autoridades suecas

    Aportaciones de accionistas a VFAB entre 2003 y 2010: Las autoridades suecas alegan que los propietarios de VFAB actuaron en consonancia con el principio del inversor en

    una economía de mercado al hacer aportaciones de accionistas y que se mantiene a VFAB en actividad porque su propietario considera que tiene buenas perspectivas financieras a largo plazo. Sin embargo, Suecia no ha facilitado ninguna prueba convincente en apoyo de esta alegación. Parece, por el contrario, dudoso que un inversor de mercado, sin un plan de empresa detallado, hubiera cubierto de forma continua las considerables pérdidas de VFAB durante los últimos diez años. Las autoridades suecas no han alegado que VFAB esté sujeta a una obligación de servicio público y que por tanto, las contribuciones hayan sido compensaciones.

    (2) Reducción del alquiler pagado por VFAB por la utilización de la infraestructura aeroportuaria: En lo que respecta al alquiler anual pagado por VFAB por la utilización de la infraestructura, parece estar fijado por debajo del precio de mercado, lo que representaría, por tanto, una ventaja económica para VFAB.

    (3) Ayuda estatal de funcionamiento para los aeropuertos que no son propiedad del Estado: Con respecto a la ayuda de funcionamiento proporcionada a los aeropuertos que no son directamente propiedad del Estado, esta ofrece los beneficiarios una ventaja económica.

    Dado que estas tres medidas se financian con cargo a recursos estatales y parecen ser imputables al Estado, ser selectivas y falsear o amenazar con falsear la competencia y afectar al comercio entre los Estados miembros, la Comisión adopta el punto de vista preliminar de que constituyen ayuda estatal en la acepción del artículo 107, apartado 1, del TFUE. En esta fase de examen de las medidas, la Comisión tiene dudas sobre si dicha ayuda puede ser considerada compatible con el mercado interior.

    Además, la Comisión ha evaluado si las siguientes medidas constituyen ayuda estatal concedida por las autoridades suecas a Ryanair a través de VFAB:

    (4) Tasas de aeropuerto aplicables a Ryanair de 2001 a 2010: Las autoridades suecas argumentan que VFAB actuaba como inversor en una economía de mercado al establecer acuerdos con Ryanair. Por lo que se refiere a las tasas aeroportuarias, las aplicables a Ryanair son sensiblemente inferiores a las de SAS, por ejemplo. Suecia afirma que ello se debe al hecho de que Ryanair utiliza los servicios aeroportuarios en menor medida que SAS, se abstiene de operar en las horas punta y estaba dispuesta a firmar un contrato de larga duración, lo cual se consideró que otorgaba al aeropuerto más seguridad financiera a largo plazo. Aunque es cierto que los servicios prestados a Ryanair en contraprestación por la tasa son más limitados, las autoridades suecas no han presentado cálculos (plan de empresa, etc.) que demuestren que la tarifa aplicable corresponde efectivamente a esta reducción del nivel de servicios. Han presentado cálculos que indican que un pasajero de Ryanair es más rentable para VFAB que un pasajero de [...] (*), lo cual explican en parte porque los pasajeros de Ryanair hacen uso del bar y la cafetería en mayor medida. Sin embargo, no hay pruebas que justifiquen la base de estos cálculos y Suecia ni siquiera alega que tal base existiera en el momento en que se fijaron

    ) Incluidas tasas en concepto de aterrizaje y despegue, tasas por servicio a los pasajeros, tasas de iluminación, tasas por ruido, tasas por el control del tráfico aéreo local y los gastos de asistencia a los pasajeros y de operaciones en pista.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 172/29

    las tasas. Además, Ryanair es actualmente la única compañía aérea que opera en el aeropuerto y el hecho de que las pérdidas de explotación de VFAB hayan aumentado considerablemente después de que las demás compañías aéreas hayan abandonado el aeropuerto es contrario a la argumentación de Suecia de que las rotaciones de Ryanair son rentables para VFAB.

    Apoyo comercial concedido por VFAB a Ryanair/AMS en 2001, 2008 y 2010: En primer lugar, hay que señalar que, sobre la base de la información disponible, parece que no se cumplieron las normas de contratación pública de la UE, dado que no se celebró procedimiento de licitación alguno para la concesión de los acuerdos de comercialización. Las autoridades suecas alegan que ello está en...

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