Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Hacer realidad las ventajas del mercado interior mediante el reforzamiento de la cooperación administrativa»COM(2008) 703 final

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 128/103

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Hacer realidad las ventajas del mercado interior mediante el reforzamiento de la cooperación administrativa»

COM(2008) 703 final

(2010/C 128/19)

Ponente: Bernardo HERNÁNDEZ BATALLER

El 6 de noviembre de 2008, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Hacer realidad las ventajas del mercado interior mediante el reforzamiento de la cooperación administrativa

COM(2008) 703 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 9 de septiembre de 2009.

En su 457o Pleno de los días 4 y 5 de noviembre de 2009 (sesión del 5 de noviembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 128 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones

El CESE apoya el enfoque más descentralizado y en red de cooperación transfronteriza, puesto en funcionamiento para el que implicará el Sistema de Información del MerInterior (en lo sucesivo IMI). El CESE considera que el sistema ayudará a garantizar el cumplimiento efectivo de las normas mercado único y adoptar las medidas adecuadas para resolver problemas que encuentran los ciudadanos y las empresas.

Las organizaciones de la sociedad civil organizada pueden, los respectivos Estados miembros, desempeñar un papel activo en el funcionamiento del IMI. También pueden ayusu existencia y sensibilizar sobre su funcionamiento.

Dado que el sistema IMI identificará obstáculos nacionales a la correcta aplicación de las Directivas de Servicios y

Cualificaciones profesionales, y posiblemente se amplíe su material de utilización a otros sectores, sería conveniente Comisión concretase un eventual mecanismo de alerta y/o específico para la remoción de dichos obstáculos.

En la medida en que la transmisión de datos del sistema IMI sujeta al régimen de protección de la intimidad de los datos establecido en el Derecho comunitario, el CESE recointroducir las cargas de notificación a los titulares de los para hacer posible el ejercicio de los derechos de acceso en dicho régimen en el sentido indicado en la jurisdel Tribunal de Justicia.

Introducción

El artículo 10 del TCE establece, con carácter general, el de lealtad comunitaria» entre los Estados miembros y

la Comunidad que ha sido desarrollado ampliamente por la jurisprudencia del TJCE

(1), en virtud del cual los Estados miembros

deben:

- adoptar todas las medidas de Derecho interno necesarias para la ejecución de las normas y actos comunitarios,

- cooperar entre ellos y la Comunidad para el cumplimiento de los fines del Tratado y del Derecho derivado.

2.2. La cooperación administrativa entre los Estados miembros y la Comunidad hasta el momento se ha venido desarrollando en ámbitos específicos, como el fiscal

(2) (designando una oficina central cada Estado miembro y la obligación de asistencia entre los Estados miembros) el ámbito aduanero, el de la competencia (red de autoridades nacionales), o incluso, por ejemplo, para las políticas de asilo, inmigración y exteriores (Programa ARGO-2002).

2.3. El CESE ha tratado la cooperación administrativa entre las autoridades nacionales y las comunitarias en un Dictamen de iniciativa

(3) DO C 325 de 30.12.2006.

(3), concluyendo que los procedimientos políticos y nacionales a la vez claramente definidos y eficaces, por una parte, y la mejora de la legislación, de su puesta en funcionamiento y de su respeto, por otra, forman parte de una buena gobernanza comunitaria.

(1) Asunto C-392/02, Sentencia de 15.11.2005, y las Conclusiones del Abogado General, Sr. Geelhoed.

(2) DO L 264 de 15.10.2003.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.5.2010

Mediante la Decisión 2004/387/CE

(4), de 21 de abril de se creó un programa para la prestación interoperable de paneuropeos de administración electrónica a las admipúblicas europeas, a las instituciones de la Comuniotras entidades, así como a las empresas y ciudadanos

(programa IDABC). Esa Decisión prevé aplicar los denoproyectos de «interés común» y medidas horizontales ejecución será asumida por la Comunidad en proporción a

(art. 10).

El 17 de marzo de 2006, los representantes de los Estados en el Comité...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT