Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en lo que respecta a los requisitos de capital para la cartera de negociación y las retitulizaciones y a la sujeción a supervisión de las políticas remunerativas [COM(2009) 362 final — 2009/0099 (COD)]

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.12.2010

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y  2006/49/CE en lo que respecta a los requisitos de capital para la cartera de negociación y las retitulizaciones y a la sujeción a supervisión de las políticas remunerativas

[COM(2009) 362 final - 2009/0099 (COD)]

(2010/C 339/06)

Ponente general: Peter MORGAN

El 10 de septiembre de 2009, el Consejo, conforme al artículo 47 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y  2006/49/CE en lo que respecta a los requisitos de capital para la cartera de negociación y las retitulizaciones y a la sujeción a supervisión de las políticas remunerativas

COM(2009) 362 final - 2009/0099 (COD).

El 29 de septiembre de 2009, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos del Comité en este asunto.

Habida cuenta de la urgencia de los trabajos, en su 459o Pleno, celebrado los días 20 y 21 de enero de 2010 (sesión del 20 de enero de 2010), el Comité Económico y Social Europeo, conforme al artículo 57 de su Reglamento Interno, decidió nombrar al Sr. Morgan ponente general y aprobó por 162 votos a favor, 4 en contra y 18 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

Los antecedentes de esta propuesta de directiva, en lo sucedenominada «la Directiva», se encuentran en las conclusiorecomendaciones del Informe del Grupo De Larosière. El ya ha emitido un dictamen sobre este informe, que consimuy favorablemente

 (1). La Directiva ha sido preparada en el del marco regulador internacional sobre la adecuación de las entidades de crédito conocido como «Basilea II». texto fue modificado por el ECOFIN tras la reunión del G20 en

El CESE apoya la articulación de la Directiva, que modificará la Directiva 2006/48/CE, relativa al ejercicio de la actividad de las entidades de crédito, y la Directiva 2006/49/CE, sobre adecuación del capital de las empresas de inversión y las entide crédito.

Este dictamen explica el papel fundamental que desempelos bancos en la crisis financiera y cómo falló la regulación la supervisión. En opinión del CESE, la Directiva tratará muchos de los fallos de regulación y ayudará a corregir las principales defien la operativa y gobernanza bancaria. Esta regulación no por sí misma, el comportamiento egocéntrico de los que fue uno de los elementos fundamentales de la crinecesario reconocer los intereses de los actores del sector y situar la responsabilidad social de las grandes entidabancarias en el centro de las preocupaciones, en lugar de releun segundo plano.

1.3   Los principales elementos desencadenantes de la crisis son los siguientes:

- La concesión de créditos por las entidades bancarias a clientes que no eran solventes.

- En muchos casos, sistemas retributivos o de incentivos inadecuados para el personal de los establecimientos minoristas de las entidades de crédito.

- La constitución de títulos de crédito por parte de los bancos sin realizar las comprobaciones y auditorías necesarias.

- La adquisición de esos mismos títulos por parte de los bancos sin realizar las comprobaciones y auditorías necesarias.

- Reservas de capital inadecuadas, especialmente en las carteras de negociación de los bancos.

- La creación de vehículos no contabilizados en el balance que no fueron capitalizados convenientemente.

- Incentivos perversos y estructuras de remuneración inadecuadas que condujeron a una obsesión por el corto plazo y a una asunción excesiva de riesgos.

- La naturaleza procíclica de la regulación.

- Fallos de los sistemas de gestión de riesgos respecto de la calidad de los títulos adquiridos, de la constitución de reservas de capital adecuadas y de las repercusiones de unos sistemas variables de compensación en la acumulación de riesgo institucional.

C 318 de 23.12.2009, p. 57.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 339/25 Una falta de transparencia en los asuntos bancarios que ha impedido que prestamistas, prestatarios, inversores, analistas, e incluso directores independientes, actuasen en los mercados financieros como habría sido de esperar.

Una supervisión macroprudencial y una coordinación internacional insuficientes.

CESE expresa su satisfacción por el hecho de la Comisión actuando de acuerdo con el Consejo de Estabilidad Financiera con el Comité de Basilea para definir mejor sus propuesremuneración y requisitos de capital, respectivamente. es un sector de importancia económica fundamental UE pero es también una industria potencialmente móvil. evitar daños a la industria financiera de la UE mediante el regulador, resulta fundamental encontrar soluciones y es probable que la UE tenga que adelantarse propoAsí es como debería ser. La UE no puede permitirse una normativa que esté significativamente desajustada de la práctica que se lleve a cabo en otros lugares.

CESE apoya los principios esenciales propuestos para la y aplicación de las políticas retributivas. Si algunos

principios hubiesen estado vigentes antes de la crisis se evitado muchos desembolsos escandalosos y

En la mayoría de los sectores industriales la cuantía total de por incentivos (bonus) de los ejecutivos viene definida en

de un porcentaje máximo del salario. El CESE considera debería aplicar unos conceptos parecidos a los de sus

variables de remuneración, puesto que no hay nada en de banqueros que justifique la existencia de unos sisteremuneración ilimitados. En este contexto, el CESE acoge la exigencia de que un número considerable de bancarias y sociedades de inversión  (CIIF) deban crear de remuneración.

CESE reconoce que la Directiva está más preocupada por la estructura de la remuneración que por su cuantía. Sin embargo, quiere manifestar su preocupación por la cuantía. El CESE que el efecto conjunto de los nuevos requisitos de capital y prudente de las políticas y planes...

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