Asunto C-3/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 1 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Rossano — Italia) — Franco Affatato/Azienda Sanitaria Provinciale di Cosenza (Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento — Política social — Directiva 1999/70/CE — Cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada — Contratos de trabajo de duración determinada en el sector público — Contratos sucesivos — Abuso — Medidas de prevención — Sanciones — Transformación de contratos de trabajo de duración determinada en contratos por tiempo indefinido — Prohibición — Reparación del daño — Principios de equivalencia y de efectividad)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 30/11

Petición de decisión prejudicial - Juzgado de lo Contenciosoo 2 de Granada - Interpretación del artículo 43 CE - Normativa reguladora de los requisitos para la apertura de nuevas oficinas de farmacia - Límites en función del de habitantes y de la necesidad de respetar una distancia mínima entre farmacias.

El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, que impone límites a la concesión de autorizaciones de establecimiento de nuevas farmacias, al disponer que:

- en principio, en cada zona farmacéutica, sólo se podrá crear una farmacia por módulo de 2 800 habitantes;

tan sólo podrá crearse una farmacia adicional si se sobrepasa dicha proporción, por la fracción superior a 2 000 habitantes, y

- cada farmacia deberá respetar una distancia mínima respecto de las farmacias preexistentes, que es, por regla general, de 250 metros.

Sin embargo, el artículo 49 TFUE se opone a tal normativa nacional en la medida en que las normas de base de 2 800 habitantes o de 250 metros impidan la creación de un número suficiente de farmacias capaces de garantizar una atención farmacéutica adecuada en las zonas con características demográficas particulares, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional.

) DO C 69, de 21.3.2009.

Partes

Demandante: Franco Affatato

Demandada: Azienda Sanitaria Provinciale di Cosenza

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Tribunale di Rossano - Interpretación de las cláusulas 2, 3, 4 y 5 del anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43) - Compatibilidad de determinadas normas nacionales relativas a los trabajadores socialmente útiles/trabajadores de utilidad pública - Normativa nacional que permite no indicar la causa del primer contrato de duración determinada respecto de los trabajadores del sector de la enseñanza - Concepto de organismo del Estado - Inclusión de una persona que presenta las características de Poste Italiane SpA.

Fallo

1) Declarar manifiestamente inadmisibles las doce primeras cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunale di Rossano (Italia) mediante resolución de 21 de diciembre de 2009.

2) La cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999...

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