Decisión no H6, de 16 de diciembre de 2010, relativa a la aplicación de determinados principios relacionados con la totalización de los períodos en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) no 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (2)

SectionInformation
Issuing OrganizationComisión Europea, Empresa Común IMI

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 45/5

COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

DECISIÓN N o H6

de 16 de diciembre de 2010

relativa a la aplicación de determinados principios relacionados con la totalización de los períodos en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) n o 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social

(Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo CE/Suiza)

(2011/C 45/04)

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL,

Visto el artículo 72, letra a), del Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social ( 1

), según el cual la Comisión Administrativa es responsable de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de las disposiciones del Reglamento (CE) n o 883/2004 y del Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se las normas de aplicación del Reglamento (CE) n o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad

),

conformidad con las condiciones que establece el artículo 71, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE)

883/2004,

Considerando lo siguiente:

En el artículo 1, letra t), del Reglamento (CE) n o 883/2004 figura la definición de «períodos de seguro». Del texto del artículo 1, letra t), del Reglamento (CE) n o 883/2004 se desprende que los períodos asimilados son equivalentes a los períodos de seguro y que no tienen que ser equivalentes necesariamente a los períodos de cotización.

El artículo 6 del Reglamento (CE) n o 883/2004 introduce el principio de totalización de los períodos. Este principio debe aplicarse de manera uniforme, lo que incluye la totalización de los períodos que, en virtud de la legislación nacional, sólo se tienen en cuenta para la adquisición del derecho a las prestaciones o para aumentar su cuantía.

El considerando 10 del Reglamento (CE) n o 883/2004 establece que el principio de asimilación de determinados hechos o acontecimientos no debe interferir con el principio de la totalización de los períodos.

Es necesario garantizar que, al aplicar el principio de totalización de los períodos como se establece en el

artículo 6

del Reglamento (CE) n o 883/2004, los períodos de seguro comunicados como tales por un Estado miembro deben ser aceptados por el Estado miembro receptor, sin...

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