Decisión no E1, de 12 de junio de 2009, relativa a las disposiciones prácticas en relación con el período transitorio para el intercambio electrónico de datos contemplado en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)

SectionInformation
Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 106/9

DECISIÓN N o E1

de 12 de junio de 2009

relativa a las disposiciones prácticas en relación con el período transitorio para el intercambio electrónico de datos contemplado en el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 987/2009 del

Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo CE/Suiza)

(2010/C 106/03)

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL,

Visto el artículo 72, letra a), del Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social ( 1 ), con arreglo al cual la Comisión Administrativa se encargará de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de las disposiciones del Reglamento (CE) n o 883/2004 y del Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se las normas de aplicación del Reglamento (CE) n o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad

),

Visto el artículo 72, letra d), del Reglamento (CE) n o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, con arreglo al cual la Comisión Administrativa fomentará en todo lo posible el uso de las nuevas tecnologías,

Visto el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 987/2009, con arreglo al cual «La transmisión de datos entre las instituciones o los organismos de enlace se efectuará por vía electrónica [...]»

«La Comisión Administrativa determinará la estructura, el contenido, el formato y los métodos detallados de intercambio de los documentos y de los documentos electrónicos estructuVisto el artículo 95 del Reglamento (CE) n o 987/2009, relativo al período transitorio, en el que se establece que «Cada Estado miembro podrá acogerse a un período transitorio para el intercambio de datos por medios electrónicos [...]» y que «Estos períodos transitorios no superarán los 24 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de aplicación»,

Considerando lo siguiente:

En virtud del artículo 95 del Reglamento (CE) n o 987/2009, la Comisión Administrativa está habilitada para establecer las disposiciones prácticas, en relación con cualquier período transitorio necesario, a fin de garantizar el necesario intercambio de datos para la aplicación del Reglamento de base y del Reglamento de aplicación.

(2) Es necesario aclarar los principios básicos que las instituciones...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT