Decisión no E1, de 12 de junio de 2009, relativa a las disposiciones prácticas en relación con el período transitorio para el intercambio electrónico de datos contemplado en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)
Section | Information |
Issuing Organization | Comisión Europea |
ES Diario Oficial de la Unión Europea C 106/9
DECISIÓN N o E1
de 12 de junio de 2009
relativa a las disposiciones prácticas en relación con el período transitorio para el intercambio electrónico de datos contemplado en el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 987/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo CE/Suiza)
(2010/C 106/03)
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL,
Visto el artículo 72, letra a), del Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social ( 1 ), con arreglo al cual la Comisión Administrativa se encargará de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de las disposiciones del Reglamento (CE) n o 883/2004 y del Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se las normas de aplicación del Reglamento (CE) n o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad
),
Visto el artículo 72, letra d), del Reglamento (CE) n o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, con arreglo al cual la Comisión Administrativa fomentará en todo lo posible el uso de las nuevas tecnologías,
Visto el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 987/2009, con arreglo al cual «La transmisión de datos entre las instituciones o los organismos de enlace se efectuará por vía electrónica [...]»
«La Comisión Administrativa determinará la estructura, el contenido, el formato y los métodos detallados de intercambio de los documentos y de los documentos electrónicos estructuVisto el artículo 95 del Reglamento (CE) n o 987/2009, relativo al período transitorio, en el que se establece que «Cada Estado miembro podrá acogerse a un período transitorio para el intercambio de datos por medios electrónicos [...]» y que «Estos períodos transitorios no superarán los 24 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de aplicación»,
Considerando lo siguiente:
En virtud del artículo 95 del Reglamento (CE) n o 987/2009, la Comisión Administrativa está habilitada para establecer las disposiciones prácticas, en relación con cualquier período transitorio necesario, a fin de garantizar el necesario intercambio de datos para la aplicación del Reglamento de base y del Reglamento de aplicación.
(2) Es necesario aclarar los principios básicos que las instituciones...
To continue reading
Request your trial