Comunicación a la atención de las personas añadidas a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes, en virtud del Reglamento (UE) no 262/2010 de la Comisión

SectionDictámenes
Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea 26.3.2010

Comunicación a la atención de las personas añadidas a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes, en virtud del Reglamento (UE) n o 262/2010 de la

Comisión

(2010/C 77/10)

  1. La Posición Común 2002/402/PESC ( 1 ) insta a la Comunidad a congelar los fondos y recursos económicos de Usamah bin Ladin, los miembros de la organización Al-Qaida y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ellos, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999).

    En la lista establecida por dicho Comité de la ONU figuran:

    - Al-Qaida, los talibanes y el Sr. Usamah bin Ladin;

    - personas físicas o jurídicas, entidades, organismos y grupos asociados con Al-Qaida, los talibanes y el Sr. Usamah bin Ladin; y

    - personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma.

    Los actos o actividades que indican que un individuo, grupo, empresa o entidad está «asociado con» AlQaida, Usamah bin Ladin o los talibanes son:

    1. la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades por parte de Al-Qaida, los talibanes o el Sr. Usamah bin Ladin, o de cualquier célula, afiliado, grupo aislado o derivado de ellos, o en coordinación con los mismos, así como en su nombre, representación o apoyo;

    2. el suministro, la venta o el transporte de armas y material conexo a cualquiera de ellos;

    3. el reclutamiento para cualquiera de ellos;

    4. cualquier otro apoyo a sus actos o actividades.

  2. El 11 de marzo de 2010, el Comité de las Naciones Unidas decidió incluir a Akram Turki Hishan AlMazidih y a Ghazy Fezza Hishan Al-Mazidih en la lista pertinente. Cada uno de ellos podrá en todo momento presentar al Comité de la ONU una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlo en la citada lista, acompañada de toda documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:

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