Asunto C-489/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 27 de enero de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent — Bélgica) — Vandoorne NV/Belgische Staat (Sexta Directiva IVA — Artículos 11, parte C, apartado 1, y 27, apartados 1 y 5 — Base imponible — Medidas de simplificación — Labores del tabaco — Precintas fiscales — Percepción única del IVA en la fuente — Proveedor intermediario — Impago total o parcial del precio — Denegación de la devolución del IVA)
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 80/5
El artículo 1, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que ésta no se aplica a una situación en la que un ayuntamiento, que había encargado la limpieza de sus dependencias a una empresa privada, decide poner fin al contrato celebrado con ésta y realizar por sí mismo los trabajos de limpieza de dichas dependencias, contratando para ello nuevo personal.
) DO C 63, de 13.3.2010.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 27 de enero de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent - Bélgica) - Vandoorne
NV/Belgische Staat
(Asunto C-489/09) ( 1 )
(Sexta Directiva IVA - Artículos 11, parte C, apartado 1, y 27, apartados 1 y 5 - Base imponible - Medidas de simLabores del tabaco - Precintas fiscales - Percepción única del IVA en la fuente - Proveedor intermediario - Impago total o parcial del precio - Denegación de la devolución del IVA)
(2011/C 80/07)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Beroep te Gent
Partes en el procedimiento principal
Vandoorne NV
Belgische Staat
Petición de decisión prejudicial - Hof van Beroep te Gent (Bélgica) - Interpretación de los artículos 11, parte C, apartado 1, y 27 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) - Medidas de simplificación - Normativa nacional que establece, para las labores del tabaco importadas, adquiridas o producidas en el territorio, una percepción del IVA en la fuente que excluye una reducción de la base para los sujetos pasivos que hayan pagado el impuesto sobre esos productos
Fallo
Los artículos 11, parte C, apartado 1, y 27, apartados 1 y 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el...
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