Asunto C-533/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de mayo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — TNT Express Nederland B.V./AXA Versicherung AG [«Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Reglamento (CE) no 44/2001 — Convenios de los Estados miembros relativos a materias particulares — Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR)»]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 179/7

Partes en el procedimiento principal

Arnold und Johann Harms als Gesellschaft bürger

Freerk Heidinga

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de mayo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden - Países Bajos) - TNT

Express Nederland B.V./AXA Versicherung AG

(Asunto C-533/08) ( 1 )

[«Cooperación judicial en materia civil y mercantil - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales - Reglamento (CE) n o 44/2001 - Convenios de los Estados miembros relativos a materias particulares - Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR)»]

(2010/C 179/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TNT Express Nederland B.V.

Demandada: AXA Versicherung AG

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Hoge Raad der Nederlanden Den Haag (Países Bajos) - Interpretación del artículo 71, apartados 1 y 2, letras a) y b), párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil («Bruselas I») (DO L 12, p. 1) - Relación con el Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), firmado el 19 de mayo de 1956 en Ginebra - Litispendencia - Reglas de coexistencia.

Fallo

1) El artículo 71 del Reglamento (CE) n o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en un asunto como el litigio principal, se aplican las reglas de competencia judicial, de reconocimiento y de ejecución previstas en un convenio relativo a una materia particular, como la regla de la litispendencia establecida en el artículo 31, apartado 2, del Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, firmado en Ginebra el 19 de mayo de 1956, en su versión modificada por el Protocolo firmado en Ginebra el 5 de julio de 1978, y la regla sobre la fuerza ejecutiva recogida en el artículo 31, apartado 3, de dicho Convenio, siempre que presenten

Petición de decisión prejudicial - Oberlandesgericht Oldenburg - Interpretación del artículo 46...

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