Asunto C-203/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Volvo Car Germany GmbH/Autohof Weidensdorf GmbH («Directiva 86/653/CEE — Agentes comerciales independientes — Terminación del contrato de agencia por el empresario — Derecho del agente a una indemnización»)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.12.2010

enviar al cliente una relación de las sumas recibidas, en ponerse en contacto con el tercero cuyo prestador de servicios no ha recibido el pago y, por último, en dar orden al banco del prestador de servicios para que transfiera los pagos recibidos, deducida la remuneración de ese prestador, a la cuenta bancaria del cliente.

) DO C 153, de 4.7.2009.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada el Bundesgerichtshof - Alemania) - Volvo Car

Germany GmbH/Autohof Weidensdorf GmbH

(Asunto C-203/09) ( 1 )

(«Directiva 86/653/CEE - Agentes comerciales independientes - Terminación del contrato de agencia por el empresario - Derecho del agente a una indemnización»)

(2010/C 346/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Volvo Car Germany GmbH

Autohof Weidensdorf GmbH

Petición de decisión prejudicial - Bundesgerichtshof - Interpretación del artículo 18, letra a), de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los Derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (DO L 382, p. 17) - del contrato de agencia por el empresario - Derecho del agente a una indemnización - Normativa nacional que prevé la pérdida de ese derecho en caso de incumplimiento, por parte del agente, que justifique la terminación del contrato sin preaviso, aunque dicho incumplimiento se produzca entre la denuncia del contrato de agencia y la terminación de éste y aunque el empresario sólo haya tenido conocimiento del incumplimiento después de la expiración del contrato.

El artículo 18, letra a), de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los Derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, se opone a que se prive a un agente comercial independiente de su indemnización por clientela cuando el empresario descubre la existencia de un incumplimiento del agente comercial, que se ha producido después de la notificación de la resolución del

contrato mediando preaviso y antes de la expiración de éste, que podía justificar una resolución del contrato sin preaviso.

( 1 ) DO C 180, de 1.8.2009.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por...

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