Reglamento de Ejecución (UE) nº 1206/2012 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 10287) como aditivo para la alimentación de aves de engorde, lechones destetados y cerdos de engorde y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1332/2004 y (CE) nº 2036/2005 (titular de la autorización: DSM Nutritional Products)

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 347/12 Diario Oficial de la Unión Europea 15.12.2012

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1206/2012 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2012

relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 10287) como aditivo para la alimentación de aves de engorde, lechones destetados y cerdos de engorde y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1332/2004 y (CE) n o

2036/2005 (titular de la autorización: DSM Nutritional Products)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal

( 1

), y, en particular, su artícu lo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal, así como los motivos y procedimientos para su concesión. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo

( 2

).

(2) De conformidad con la Directiva 70/524/CEE, mediante el Reglamento (CE) n o 1332/2004 de la Comisión

( 3

) se autorizó sin límite de tiempo un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Aspergillus oryzae (DSM 10287) como aditivo en la alimentación de pollos de engorde, pavos de engorde y lechones, y mediante el Reglamento (CE) n o 2036/2005 de la Comisión

( 4 ) durante cuatro años para los cerdos de engorde y los patos. Posteriormente, este preparado se incluyó en el Registro de Aditivos para Piensos como producto existente, de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(3) De acuerdo con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, leído en relación con el artículo 7 de dicho Reglamento, se presentó una solicitud de reexamen del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa (EC

3.2.1.8) producida por Aspergillus oryzae (DSM 10287) como aditivo para la alimentación de pollos y pavos de engorde, lechones destetados, cerdos de engorde y patos, y, de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento, para un nuevo uso en la alimentación de todas las especies de aves de corral para engorde, en la que se pedía que el aditivo se clasificara en la categoría de «aditivos zootécnicos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n o

1831/2003.

(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó, en su dictamen de 12 de junio de 2012

( 5 ), que, en las condiciones de utilización propuestas...

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