Asunto C-402/05 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de noviembre de 2005 por Yassin Abdullah Kadi contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2005 por la Sala Segunda ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-315/01, Yassin Abdullah Kadi contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las...

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden, de 11 de noviembre de 2005, en el asunto entre B.A.S. Trucks B.V. y Staatssecretaris van Financiën (Asunto C-400/05) (2006/C 36/37) (Lengua de procedimiento: neerlandés) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden dictada el 11 de noviembre de 2005, en el asunto entre B.A.S. Trucks B.V. y Staatssecretaris van Financiën, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de noviembre de 2005.

El Hoge Raad der Nederlanden solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

El hecho de que unos volquetes automotores también hayan sido diseñados, como muestran sus propias características, para circular por las vías públicas pavimentadas, ¿impide su clasificación en la partida 8704 10 de la Nomenclatura Combinada? Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden, de 11 de noviembre de 2005, en el asunto entre VDP Dental Laboratory NV y Staatssecretaris van Financiën (Asunto C-401/05) (2006/C 36/38) (Lengua de procedimiento: neerlandés) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden dictada el 11 de noviembre de 2005, en el asunto entre VDP Dental Laboratory NV y Staatssecretaris van Financiën, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de noviembre de 2005.

El Hoge Raad der Nederlanden solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1) ¿Debe interpretarse el artículo 13, parte A, apartado 1, frase inicial y letra e), de la Sexta Directiva en el sentido de que por la expresión suministro de prótesis dentales realizado por protésicos dentales ha de entenderse la entrega de prótesis dentales por un sujeto pasivo que encarga la fabricación de tales prótesis a un protésico dental? 2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 3, frase inicial y letra a), de la Sexta Directiva (1 ) en el sentido de que un Estado miembro que ha eximido del IVA las entregas antes mencionadas debe vincular el derecho a deducir a estas entregas si las entregas [en particular, en virtud del artículo 28 ter, parte B, apartado 1, frase inicial y primer guión, de la Sexta...

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