Asunto C-621/11 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de diciembre de 2011 por New Yorker SHK Jeans GmbH & Co. KG, anteriormente New Yorker SHK Jeans GmbH, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 29 de septiembre de 2011 en el asunto T-415/09, New Yorker SHK Jeans GmbH & Co. KG, anteriormente New Yorker SHK Jeans GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Vallis K. — Vallis A. & Co. O.E.

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.1.2012

Recurso de casación interpuesto el 2 de diciembre de 2011

New Yorker SHK Jeans GmbH & Co. KG, anteriormente New Yorker SHK Jeans GmbH, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 29 de septiembre de 2011 en el asunto T-415/09, New Yorker SHK Jeans GmbH & Co. KG, anteriormente New Yorker SHK Jeans GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Vallis K. - Vallis A. & Co. O.E.

(Asunto C-621/11 P)

(2012/C 25/82)

Lengua de procedimiento: inglés

New Yorker SHK Jeans GmbH & Co. KG, anteriormente New Yorker SHK Jeans GmbH (representantes: V. Spitz, A. Gaul, T. Golda, S. Kirschstein-Freund, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Vallis K. - Vallis

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea dictada el 29 de septiembre de 2011 en el asunto T-415/09

anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de julio de 2009 en la medida en que desestima la apelación y confirma la denegación del registro para productos de la clase 25;

  1. con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva sobre el fondo.

Condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) a cargar con las costas del procedimiento de primera instancia y del de apelación.

Motivos y principales alegaciones

- La toma en consideración de pruebas adicionales del uso presentadas tras el vencimiento del plazo fijado por la OAMI para aportar dicha prueba infringe los artículos 42, apartados 2 y 3, 76, apartado 2, RMC ( 1 ) (antiguos artículos 43, apartados 2 y 3, 74, apartado 2, RMC) y la Regla 22, apartado 2, REMC.

La aportación de prueba que demuestre el uso efectivo de la marca opuesta se supedita únicamente a la Regla 22, apartado 2, REMC. El tenor literal de la Regla 22, apartado 2, REMC no confiere ninguna facultad discrecional. En conse

cuencia, no se aplica el artículo 76, apartado 2, RMC. En el supuesto en que no quede demostrado el uso efectivo de la marca opuesta dentro del período fijado por la OAMI de conformidad con la Regla 22, apartado 2, frase 1, REMC, se desestimará la oposición.

- Por tanto, en el supuesto en que la OAMI invite al oponente a formular...

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