Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia - Protocolo n° 1 relativo al régimen comercial suplementario aplicable a determinados productos siderúrgicos - Protocolo n° 2 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa - Protocolo n° ...

SectionAcuerdo
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

ACUERDO DE COOPERACIÓN entre la Comunidad Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia

LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada la «Comunidad»,

por una parte, y

LA EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA,

por otra,

RESUELTAS a profundizar la cooperación económica entre la Comunidad y la ex República Yugoslava de Macedonia;

RESUELTAS a promover el desarrollo y la diversificación de la cooperación económica, financiera y comercial con el fin de equilibrar y mejorar la estructura de su comercio, ampliar su volumen y aumentar el bienestar de sus poblaciones;

RESUELTAS a sentar unas bases de cooperación más sólidas de conformidad con sus obligaciones internacionales;

RESUELTAS a contribuir a la estabilidad regional y a la existencia de unas relaciones abiertas y cooperativas entre los países de Europa sudoriental, teniendo en cuenta la situación específica de la ex República Yugoslava de Macedonia;

CONSCIENTES de que el Acuerdo Interino de 13 de septiembre de 1995 contribuye a la estabilidad regional y favorece unas relaciones de cooperación entre Grecia y la ex República Yugoslava de Macedonia;

CONSCIENTES de que la ex República Yugoslava de Macedonia adoptó la iniciativa que dio lugar a la Resolución n° 48/84B, de 16 de diciembre de 1993, de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de unas relaciones de buena vecindad entre los Estados balcánicos;

CONSCIENTES de la necesidad de forjar unas relaciones económicas y comerciales armoniosas entre la Comunidad y la ex República Yugoslava de Macedonia;

CONSCIENTES de la importancia de dar cumplimiento pleno a todas las disposiciones y principios de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y singularmente al Acta final de Helsinki, los documentos de conclusiones de las conferencias de Madrid, Viena y Copenhague y la Carta de París para una Nueva Europa, sobre todo en lo que respecta al Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, así como al documento de la Conferencia de Bonn sobre la cooperación económica;

CONSCIENTES de que el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos fundamentales, proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, informa la política interior e internacional de la Comunidad y de la ex República Yugoslava de Macedonia y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo;

CONSCIENTES de que lo mismo cabe decir de los principios de la economía de mercado enunciados en el documento de la Conferencia de Bonn sobre la cooperación económica;

RECONOCIENDO la importancia del desarrollo social, que debería transcurrir en paralelo al desarrollo económico;

RECONOCIENDO la importancia de que se garanticen los derechos de los grupos étnicos y nacionales y de las minorías, de conformidad con los compromisos adquiridos en la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE);

CONSCIENTES de la importancia de fortalecer las instituciones democráticas y respaldar el proceso de reformas económicas en la ex República Yugoslava de Macedonia, teniendo presente la situación general de la región y, las dificultades económicas especificas de la ex República Yugoslava de Macedonia;

DESEOSOS de entablar un diálogo político sobre los asuntos bilaterales e internacionales de interés mutuo, prestando una atención especial a la creación de las condiciones que faciliten un acercamiento progresivo entre la ex República Yugoslava de Macedonia y la Comunidad y favorezcan unas relaciones de cooperación y buena vecindad en la región;

CONSCIENTES de que la disposición de la ex República Yugoslava de Macedonia a establecer esa cooperación y esas relaciones con los demás países de la región representa un factor importante para el desarrollo de las relaciones y la cooperación entre la Comunidad y la ex República Yugoslava de Macedonia;

CONSCIENTES de que el presente Acuerdo constituye un primer paso en las relaciones contractuales entre la Comunidad y la ex República Yugoslava de Macedonia y de que las Partes Contratantes desean estrechar sus relaciones contractuales lo antes posible, teniendo plenamente en cuenta las aspiraciones de la ex República Yugoslava de Macedonia de mantener una relación avanzada con la Unión Europea,

HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo y han designado con tal fin como plenipotenciarios:

LA COMUNIDAD EUROPEA:

LA ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA:

QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El presente Acuerdo entre la Comunidad y la ex República Yugoslava de Macedonia tiene como objetivo promover una cooperación global entre las Partes Contratantes a fin de contribuir al desarrollo económico de la ex República Yugoslava de Macedonia, en particular el desarrollo de una economía de mercado, y a profundizar las relaciones entre las Partes Contratantes. La cooperación y asistencia de la Comunidad a la ex República Yugoslava de Macedonia contribuirá también al establecimiento de unas relaciones de buena vecindad y al desarrollo de la cooperación y el comercio regionales. Con este fin se adoptarán y aplicarán disposiciones y medidas en materia de cooperación económica, técnica y financiera y de comercio.

La disposición de la ex República Yugoslava de Macedonia a establecer unas relaciones de cooperación y buena vecindad con los demás países de la región, incluido el fomento de la cooperación económica y del comercio, constituye un factor importante para el desarrollo de las relaciones y la cooperación entre la Comunidad y la ex República Yugoslava de Macedonia previsto en el presente Acuerdo.

El respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Acta final de Helsinki y la Carta de París para una nueva Europa informa la política interior e internacional de la Comunidad y de la ex República Yugoslava de Macedonia y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.

Lo mismo se aplicará a los principios de la economía de mercado enunciados en el documento de la Conferencia de Bonn sobre la cooperación económica.

Las partes Contratantes reconocen la importancia del desarrollo social, que debería transcurrir en paralelo al desarrollo económico. En este ámbito, las Partes Contratantes otorgarán prioridad al respeto de los derechos sociales básicos.

TÍTULO I COOPERACIÓN ECONÓMICA, TÉCNICA Y FINANCIERA Artículos 2 a 12
Artículo 2

La Comunidad y la ex República Yugoslava de Macedonia cooperarán con el objeto de contribuir al desarrollo de la ex República Yugoslava de Macedonia, haciendo un esfuerzo complementario del realizado por la propia ex República Yugoslava de Macedonia, y consolidar los vínculos económicos existentes entre la Comunidad y la ex República Yugoslava de Macedonia sobre unas bases lo más amplias posible y en beneficio mutuo de las Partes Contratantes. Se concederá una importancia especial a las actividades y a la cooperación de interés interregional o transeuropeo.

Artículo 3

Para llevar a cabo la cooperación mencionada en el artículo 2, se tendrán particularmente en cuenta los objetivos y prioridades de desarrollo de la ex República Yugoslava de Macedonia.

Artículo 4
  1. La cooperación en el sector industrial entre la Comunidad y la ex República Yugoslava de Macedonia tendrá como finalidad principal favorecer:

    - la participación de la Comunidad en los esfuerzos de la ex República Yugoslava de Macedonia para modernizar y reestructurar su industria con el objeto de facilitar la transición a una economía de mercado y fomentar la cooperación económica con los demás países de la región;

    - la prospección y promoción comerciales de ambas Partes Contratantes, tanto en sus respectivos mercados como en los mercados de países terceros;

    - la transferencia y el desarrollo de la tecnología y de los conocimientos técnicos en la ex República Yugoslava de Macedonia;

    - el fomento de la cooperación en la producción a largo plazo entre los agentes económicos de las Partes Contratantes con el fin de establecer unas relaciones más estables y equilibradas entre sus economías respectivas;

    - la búsqueda de las vías y medios apropiados para suprimir en ambas Partes todos los obstáculos al comercio que puedan dificultar el acceso a...

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