Acuerdo entre la Unión Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia sobre el estatuto y las actividades de la Misión de Policía de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia (EUPOL 'Proxima')

SectionAcuerdo
ANEXO 23.1.20 04L 16/66 Diario Oficial de la Unión EuropeaES TRADUCCIÓN ACUERDO entre la Unión Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia sobre el estatuto y las actividades de la Misión de Policía de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia (EUPOL 'Proxima') LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo la UE, por una parte, y LA EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA, denominada en lo sucesivo la Parte Anfitriona, por otra parte, conjuntamente denominadas en lo sucesivo las Partes, Artículos 1 y 2

TENIENDO EN CUENTA:

  1. la carta del Primer Ministro Crvenkovski, de la Parte Anfitriona, con fecha de 16 de septiembre de 2003, en la que se invita a la UE a emprender una misión de policía con funciones de asesoramiento y se prevé un Acuerdo entre el Gobierno de la Parte Anfitriona y la UE;

  2. la respuesta del Secretario General/Alto Representante, con fecha de 24 de octubre de 2003, en la que se acepta dicha invitación;

  3. la adopción por el Consejo de la Unión Europea el 29 de septiembre de 2003 de la Acción Común 2003/681/PESC relativa a la Misión de Policía de la UE en el país de la Parte Anfitriona;

  4. la duración de EUPOL 'Proxima' se acordará entre ambas Partes;

  5. que, en el contexto de esta misión de policía, expertos policiales de la UE supervisarán, tutelarán y asesorarán a los servicios policiales de la Parte Anfitriona;

  6. el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Parte Anfitriona y las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, firmado el 9 de abril de 2001 en Luxemburgo, en el que se incluyen disposiciones de cooperación en materia de Justicia y Asuntos de Interior;

  7. la positiva evolución en cuanto a seguridad de la Parte Anfitriona y la contribución que supuso el satisfactorio desempeño de la operación militar de la UE en la Parte Anfitriona (Concordia);

  8. las actividades en curso de la Parte Anfitriona, apoyadas por la UE y por la comunidad internacional, para fortalecer el Estado de Derecho, en concreto para favorecer la reforma del sistema penal, y para prevenir y combatir la delincuencia organizada y establecer pautas policiales acordes con las reconocidas internacionalmente;

  9. la ambición compartida por ambas de que la Parte Anfitriona siga el camino adecuado para concluir una adhesión satisfactoria a la UE;

  10. que el propósito de los privilegios e inmunidades establecidos en el Acuerdo no es el de suponer un beneficio para personas concretas sino garantizar un eficaz desarrollo de la Misión de la UE;

  11. que, con arreglo a las disposiciones del presente Acuerdo, los derechos y obligaciones de las Partes con arreglo a los acuerdos y otros instrumentos internacionales por los que se establecen tribunales internacionales, incluido el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, no se verán afectados,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Ámbito de aplicación y definiciones 1. Las disposiciones del presente Acuerdo y cualquier obligación contraída por la Parte Anfitriona, o cualquier privilegio, inmunidad, facilidad o concesión otorgados a EUPOL 'Proxima' o a su personal, se aplicarán únicamente en el territorio de la Parte Anfitriona.

  1. A los efectos del presente Acuerdo, se aplicarán las siguientes definiciones:

  1. EUPOL 'Proxima': la Misión de Policía de la Unión Europea en la Parte Anfitriona establecida en virtud de la Acción Común 2003/681/PESC, incluidos sus componentes, fuerzas, unidades, cuartel general y personal desplegados en el territorio de la Parte Anfitriona y asignados a EUPOL 'Proxima';

  2. Jefe de Misión: el Jefe de Misión/Comisario de Policía de EUPOL 'Proxima', nombrado por el Consejo de la Unión Europea;

  3. personal de EUPOL 'Proxima': el Jefe de Misión, el personal destacado en comisión de servicios por los Estados miembros de la UE y por los Estados no miembros invitados por la UE a participar en EUPOL 'Proxima', y el personal internacional contratado por EUPOL 'Proxima' desplegado para la preparación, apoyo y ejecución de la Misión, con exclusión de contratistas y personal local;

  4. cuartel general: el cuartel general principal de EUPOL 'Proxima' en Skopje y los cuarteles generales locales o bases militares en cualquier emplazamiento de campaña;

  5. Estado remitente: cualquier Estado miembro o no de la UE que haya destacado a EUPOL 'Proxima' personal en comisión de servicios;

  6. locales: el conjunto de edificios, instalaciones y terrenos necesarios para EUPOL 'Proxima', así como para el alojamiento de su personal.

Artículo 2
Disposiciones generales 1 EUPOL 'Proxima' y su personal respetarán las leyes y reglamentos de la Parte Anfitriona, incluidas las relativas a la protección del medio ambiente y el patrimonio natural y cultural. Se abstendrán asimismo de toda intervención o actividad incompatible con el carácter imparcial e internacional de sus tareas o no acorde con las disposiciones del presente Acuerdo. Artículos 3 a 18
  1. EUPOL 'Proxima' disfrutará de autonomía en cuanto a la ejecución de sus funciones de acuerdo con el presente Acuerdo.

    La Parte Anfitriona respetará el carácter unitario e internacional de EUPOL 'Proxima'.

  2. El Jefe de Misión notificará al Gobierno de la Parte Anfitriona la localización de su cuartel general.

  3. El Jefe de la Misión informará regularmente y con la debida antelación al Gobierno de la Parte Anfitriona sobre el número, identidad, rango (según proceda) y nacionalidad del personal de EUPOL 'Proxima' estacionado en su territorio. Para ello, presentará una lista notificatoria al Ministro de Asuntos Exteriores de la Parte Anfitriona.

Artículo 3

Identificación 1. El personal de EUPOL 'Proxima' estará provisto de una tarjeta de identidad de EUPOL 'Proxima' que deberá lucir en todo momento. Se facilitará a las autoridades competentes de la Parte Anfitriona un modelo de la citada tarjeta de identidad de EUPOL 'Proxima'.

  1. El Ministerio de Asuntos Exteriores de la Parte Anfitriona proporcionará tarjetas de identificación al personal de EUPOL 'Proxima' acordes con su estatuto, tal como se indica en el artículo 6 del presente Acuerdo.

  2. Los vehículos y otros medios de...

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