Ayudas estatales Invitación a presentar observaciones de conformidad con el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la ayuda C 66/2000 (ex NN 40/98) Reestructuración de Zeitzer Maschinen, Anlagen, Geräte ZEMAG GmbH

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AYUDAS ESTATALES Invitación a presentar observaciones de conformidad con el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la ayuda C 66/2000 (ex NN 40/98) Reestructuración de Zeitzer Maschinen, Anlagen,

Geräte ZEMAG GmbH (2001/C 133/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 1 de febrero de 2001, reproducida en la versión lingüística autØntica en las pÆginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrÆn presentar sus observaciones, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviÆndolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Dirección H-1

Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 95 79.

Dichas observaciones serÆn comunicadas a Alemania. La parte interesada que presente observaciones podrÆ solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN Las autoridades alemanas notificaron a la Comisión la ayuda de reestructuración destinada a la segunda privatización de Zeitzer Maschinen, Anlagen, Geräte ZEMAG GmbH (en lo sucesivo 'ZEMAG') mediante carta de 24 de marzo de 1998.

ZEMAG pertenece a un grupo de ocho empresas alemanas de la antigua Repoeblica DemocrÆtica Alemana (RDA) que se privatizaron primero en 1994 en tanto que EFBE Verwaltungs GmbH & Co. Management KG, actualmente Lintra Beteiligungsholding GmbH. Dado que ya se había desembolsado parte de la ayuda, el caso se registró como asunto NN. Como el caso que ataæe a Lintra-Beteiligungsholding GmbH estÆ pendiente de resolución con la referencia C 41/99, la presente Decisión se refiere exclusivamente a la nueva ayuda concedida a ZEMAG a partir del 1 de enero de 1997.

La empresa tiene su sede en Zeitz, Sajonia-Anhalt. En 1998, contaba con una plantilla de 140 empleados y realizó un volumen de negocios de 23 892 000 marcos alemanes. ZEMAG desarrolla y fabrica maquinaria e instalaciones destinadas al enladrillado y el tratamiento de yeso y lignito y a la granulación de abono, así como instalaciones para el suministro de centrales elØctricas.

Segoen informó Alemania, se eligió al nuevo inversor por medio de una licitación abierta y sin condiciones. El Sr. Lobeck y el Sr.

Jacobi, dos empresarios privados, presentaron la mejor oferta en las negociaciones llevadas a cabo con las empresas interesadas. El 27 de octubre de 1997, todos los activos de ZEMAG se transfirieron por el importe de 1 marcos alemanes de Lintra a los Sres. Lobeck y Jacobi.

El plan de reestructuración presentado para el período de noviembre de 1997-2001 cubre un lapso de cuatro aæos. En 2001, los ingresos de la empresa se elevarÆn a 3 800 000 marcos alemanes antes de impuestos.

El plan de reestructuración se centra en la modernización de la gestión, en la reducción del personal con vistas a aumentar la productividad y en la mejora de la comercialización y la producción. Estas medidas se combinan con una mejor distribución de los productos por medio de una red de ventas y distribución de nueva creación dentro y fuera de la Unión Europea. AdemÆs, ZEMAG abandonarÆ sus actividades deficitarias, como la construcción de groeas.

Segoen la notificación, el coste total de la reestructuración se eleva a 43 665 000 marcos alemanes. De esta cantidad, 28 565 000 marcos alemanes se financian por medio de la ayuda, mientras que el inversor, otros particulares y los empleados aportan 15 100 000 marcos alemanes.

Evaluación Las medidas financieras por valor de 28 565 000 marcos alemanes en favor de ZEMAG constituyen una ayuda a efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, dado que proceden de fondos estatales y otorgan unas ventajas a la empresa en crisis que no hubiera obtenido por parte de un inversor privado (1). Visto que en el mercado de ZEMAG hay competidores europeos e intercambios comerciales, la ayuda amenaza con falsear la competencia en el mercado comoen y afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

ES5.5.2001 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 133/3 (1) De este importe, una ayuda por valor de 107 000 marcos alemanes se evaloea en el marco de la Decisión en el asunto C 41/99: Lintra Beteiligungsholding GmbH.

Ayuda concedida bajo regímenes de ayudas aprobados Segoen la información facilitada por Alemania, se concedieron ayudas por importe de 1 858 000 marcos alemanes conforme a un rØgimen de ayudas previamente autorizado por la Comisión.

Sin embargo, Alemania no facilitó información sobre la fecha y los detalles de la decisión de cambiar la orden de concesión (Zuwendungsbescheid).

En virtud de la jurisprudencia consolidada (2), la Comisión insta a Alemania, con arreglo al apartado 3 del artículo 10 del Reglamento de procedimiento, a facilitarle toda la información necesaria para disipar las dudas respecto de si las ayudas concedidas bajo determinados regímenes deben considerarse ayudas existentes.

Ayuda ad hoc Una ayuda por importe de al menos 26 600 000 marcos alemanes en favor de ZEMAG se ha de evaluar con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE y a las Directrices comunitarias de 1994 sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

El proyecto notificado se refiere a la reestructuración de la empresa segoen el plan de reestructuración presentado por el inversor. El asunto se notificó el 24 de marzo de 1998. La Comisión seæala que las ayudas de reestructuración para empresas en crisis se evaloean de conformidad con las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Segoen el inciso i) del punto 3.2.2 de dichas Directrices, el plan de reestructuración debe restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa en un tiempo razonable y sobre la base de unas perspectivas realistas en cuanto a sus futuras condiciones de funcionamiento. La mejora de la situación de la empresa y de la viabilidad debe resultar principalmente de medidas internas contenidas en el plan de reestructuración, y sólo podrÆ guiarse por factores externos como el aumento de los precios o de la demanda sobre los que la empresa no ejerza gran influencia.

La Comisión observa que la empresa no alcanzó el volumen de negocios previsto en 1998 y 1999. AdemÆs, cabe seæalar que ZEMAG opera en un segmento del mercado en el que la demanda de garantías a largo plazo es bastante alta de aproximadamente un 15 % del volumen de negocios, lo que incrementa, a su vez, la necesidad de liquidez y garantías de la empresa. En el pasado, dicha demanda de garantías estaba cubierta en gran parte por medidas poeblicas.

La Comisión constata que los inversores de ZEMAG son dos empresarios que sólo disponen de recursos limitados para llevar a cabo el plan de reestructuración notificado.

Por lo tanto, resulta dudoso que ZEMAG o sus inversores puedan satisfacer en el futuro los requisitos financieros derivados de los contratos de ZEMAG en lo relativo a garantías y prefinanciación.

En consecuencia, la Comisión alberga dudas en cuanto a que el plan de reestructuración pueda garantizar la viabilidad a largo plazo de la empresa.

Las Directrices disponen que la ayuda no debe falsear indebidamente la competencia. El inciso ii) del punto 3.2.2 de las mismas estipula que si se constata un exceso de capacidad productiva estructural en el sector, la reestructuración ha de implicar la reducción de la capacidad en la empresa destinataria de la ayuda. Cuando no existe un exceso de capacidad productiva estructural en el mercado de referencia, la ayuda se debe utilizar exclusivamente con el fin de restablecer la viabilidad de la empresa y no se permite al destinatario que aumente su capacidad de producción mientras no haya finalizado el plan de reestructuración, salvo que resulte esencial para restablecer la viabilidad, siempre y cuando no se falsee indebidamente la competencia.

Segoen la información que facilitó Alemania, no estÆ disminuyendo la capacidad de ZEMAG en horario de producción mÆxima. Entre 1994 y 1996, se produjo una reducción de capacidad. En 2000, Østa volvió a aumentar, dado que la maquinaria se emplea actualmente en dos turnos. Sin embargo, los datos que presentó Alemania no resultaron suficientes para que la Comisión pudiera evaluar si el incremento de las horas de fabricación derivado de la introducción de dos turnos en la producción es esencial para el restablecimiento de la viabilidad de la empresa.

AdemÆs, Alemania tampoco proporcionó información completa para un anÆlisis objetivo de la situación de oferta y demanda en el mercado de referencia. Por lo tanto, la Comisión no estÆ en condiciones de evaluar si hay un exceso de capacidad productiva estructural o si cabe permitir una aplicación flexible del principio de reducción proporcional de la capacidad.

Conforme a las Directrices, la ayuda debe ser proporcional a los costes y beneficios de la reestructuración. El inciso iii) del punto 3.2.2 de las mismas estipula que la ayuda debe limitarse a lo estrictamente necesario para permitir llevar a cabo la reestructuración y debe guardar proporción con las ventajas que se espere obtener desde el punto de vista comunitario.

Por lo tanto, los destinatarios de la ayuda estÆn obligados a contribuir significativamente al plan con sus propios recursos.

La Comisión, sobre la base de la información de que dispone, observa que el coste total de la reestructuración notificada asciende a 41 058 000 marcos alemanes. La financiación poeblica se elevaría a 28 458 000 marcos alemanes, lo que representa un 69 % del coste total. El inversor y otras partes privadas contribuyen con 3 900 000 marcos alemanes, lo que equivale al 10 % del coste total, mientras que el personal contribuirÆ al coste de reestructuración con 8 700 000 marcos alemanes, lo que...

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