Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la Rep...

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ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea A. Nota de la Comunidad Europea Bruselas,

Señor:

Tras el inicio de las negociaciones entre las Comunidades Europeas (CE) y Nueva Zelanda, en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del GATT de 1994, con el fin de modificar las concesiones previstas en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la UE, se ha convenido lo siguiente entre la CE y Nueva Zelanda, con objeto de concluir las negociaciones emprendidas tras la notificación enviada por la CE a la OMC el 19 de enero de 2004 de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994:

La CE acuerda incorporar en la lista para el territorio aduanero de los 25 Estados miembros las concesiones incluidas en su lista anterior.

La CE acuerda que incorporará en su lista para los 25 Estados miembros las concesiones incluidas en el anexo del presente Acuerdo.

Nueva Zelanda acepta los elementos básicos del planteamiento adoptado por la CE a efectos de la adaptación tanto de las obligaciones del GATT de la CE de los 15 como de las obligaciones del GATT de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca tras la reciente ampliación de la CE: cálculo sobre una base neta de los compromisos de exportación; cálculo sobre una base neta de los contingentes arancelarios, y acumulación de los compromisos por lo que respecta a las ayudas nacionales. Las modalidades jurídicas aplicables para la ejecución se inspirarán en las aplicadas durante la última ampliación de la UE.

El presente Acuerdo entrará en vigor...

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