Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre la participación de Nueva Zelanda en la Operación Militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (Operación Althea)

SectionAcuerdo

TRADUCCIÓN ACUERDO entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre la participación de Nueva Zelanda en la Operación Militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (Operación Althea) LA UNIÓN EUROPEA (UE), por una parte, y EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDA (NUEVA ZELANDA), por otra, denominadas en lo sucesivo 'las Partes',

TENIENDO EN CUENTA:

-- la adopción por parte del Consejo de la Unión Europea de la Acción Común 2004/570/PESC, de 12 de julio de 2004, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (1), -- la invitación cursada a Nueva Zelanda para que participe en la operación dirigida por la UE, -- el buen éxito del proceso de generación de la fuerza y la recomendación del Comandante de la Operación de la UE y del Comité Militar de la UE de que se acepte la participación de fuerzas de Nueva Zelanda en la operación dirigida por la UE, -- la Decisión BiH/1/2004 del Comité Político y de Seguridad, de 21 de septiembre de 2004, sobre la aceptación de la contribución de Nueva Zelanda a la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (2), -- la Decisión BiH/3/2004 del Comité Político y de Seguridad, de 29 de septiembre de 2004, sobre el establecimiento del Comité de Contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (3),

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Participación en la operación 1. Nueva Zelanda se asociará a la Acción Común 2004/570/PESC, de 12 de julio de 2004, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina y a cualquier Acción Común o Decisión por las que el Consejo de la Unión Europea decida prorrogar la operación militar de gestión de crisis de la UE, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y con las normas de aplicación que se requieran.

  1. La contribución de Nueva Zelanda a la operación militar de gestión de crisis de la UE se entenderá sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea.

  2. Nueva Zelanda velará por que las fuerzas y personal suyos que participen en la operación militar de gestión de crisis de la UE desempeñen su misión en conformidad con:

    -- las disposiciones de la Acción Común 2004/570/PESC y sus posibles modificaciones posteriores, -- el Plan de la Operación, -- las medidas de aplicación.

  3. Las fuerzas y el personal enviado en comisión de servicios por Nueva Zelanda a la operación ejercerán sus funciones y se conducirán teniendo presentes únicamente los intereses de la operación militar de gestión de crisis de la UE.

  4. Nueva Zelanda informará a su debido tiempo al Comandante de la Operación de la UE de cualquier cambio en su participación en la operación, incluso de la retirada de su contribución.

    ESL 127/28 Diario Oficial de la Unión Europea 20.5.2005 (1) DO L 252 de 28.7.2004, p. 10.

    (2) DO L 324 de 27.10.2004, p. 20.

    (3) DO L 325 de 28.10.2004, p. 64. Decisión...

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