Sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de septiembre de 2003 en el asunto C-224/01 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien): Gerhard Köbler contra República de Austria ('Igualdad de trato Retribución de un profesor universitario Discriminación indirecta Complemento por antigüedad ...

SectionCase
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

15.11.2003 ES C 275/13Diario Oficial de la Unión Europea por el Oberster Gerichtshof (Austria), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Maria Walcher y Bundesamt für Soziales und Behindertenwesen Steiermark, una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283, p. 23; EE 05/02, p. 219), en su versión modificada por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO 1994, C 241, p. 21, y DO 1995, L 1, p. 1), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. J.P. Puissochet, Presidente de Sala, el Sr. C. Gulmann, las Sras.

F. Macken y N. Colneric (Ponente)y el Sr. J.N.Cunha Rodrigues,

Jueces; Abogado General: Sr. J. Mischo; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 11 de septiembre de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) La Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su versión modificada por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, se opone a que un trabajador asalariado, que dispone de una participación significativa en la sociedad de responsabilidad limitada que lo emplea, pero que no ejerce una influencia dominante sobre la misma, pierda, conforme a la jurisprudencia austriaca relativa a los préstamos de socios equiparables a una aportación de capital, el derecho a la garantía de los créditos salariales impagados a causa de la insolvencia del empresario y amparados por el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva, cuando, una vez que pudo tener conciencia del agotamiento del crédito de dicha sociedad, no haya reclamado seriamente en el plazo de 60 días la retribución periódica que debía habérsele abonado.

2) Un Estado miembro, para evitar abusos, está autorizado, en principio, a adoptar, medidas que denieguen a este asalariado el derecho a la garantía de los créditos saláriales...

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