Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos          

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DIRECTIVA DEL CONSEJO de 26 de junio de 1990 relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos (90/427/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado consitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que los équidos, en tanto que animales vivos, están incluidos en la lista de los productos enumerados en el Anexo II del Tratado;

Considerando que, para garantizar un desarrollo racional de la producción de équidos e incrementar así la productividad de este sector, es necesario fijar a nivel comunitario normas sobre la comercialización de los équidos en los intercambios intracomunitarios;

Considerando que la cría de équidos y, en especial, de caballos, se integra de modo general en el marco de las actividades agrarias; que constituye una fuente de ingresos para una parte de la población agraria y que, por consiguiente, procede fomentarla;

Considerando que la obtención de resultados satisfactorios en este sector depende en gran medida de la utilización de équidos inscritos en libros genealógicos llevados por organizaciones o asociaciones reconocidas oficialmente;

Considerando que existen disparidades en materia de inscripción en los libros genealógicos; que dichas disparidades consituyen un obstáculo para los intercambios intracomunitarios; que la liberalización total de los intercambios supone una armonización ulterior, en particular en lo que se refiere a las inscripciones en los libros genealógicos;

Considerando que es conveniente liberalizar progresivamente los intercambios intracomunitarios de équidos registrados; que la liberalización total de los intercambios supone una armonización complementaria ulterior, en particular en lo que se refiere a la admisión para el apareamiento público y para la utilización del esperma y de los óvulos según las particularidades de cada libro genealógico;

Considerando que procede establecer un modelo armonizado de certificado zootécnico de origen e identificación según un procedimiento comunitario;

Considerando que el nombre de un animal es un elemento esencial de identificación; que el cambio de nombre realizado a petición del nuevo propietario muy a menudo hace imposible la búsqueda de la filiación del animal y el seguimiento de su trayectoria; que con objeto principalmente de evitar las prácticas desleales, es conveniente armonizar las disposiciones relativas al nombre de los équidos;

Considerando que procede establecer que las importaciones de équidos procedentes de países terceros no puedan efectuarse en condiciones menos estrictas que las aplicadas en la Comunidad;

Considerando que es conveniente adoptar normas de desarrollo en determinadas materias de carácter técnico; que, para la aplicación de las medidas contempladas, procede prever un procedimiento que establezca una cooperación estrecha y eficaz entre los Estados miembros y la Comisión en el seno del Comité zootécnico permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1

La presente Directiva define las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos, de su esperma, sus óvulos y sus embriones.

Artículo 2

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

  1. «équido»: el animal doméstico de la especie equina o asnal o el animal obtenido del cruce de las mismas;

b)

équido registrado

: el équido inscrito o registrado o que pueda ser inscrito en un libro genealógico, de conformidad con las normas adoptadas en aplicación de la letra b) del apartado 2 del artículo 4, identificado mediante el documento de identificación previsto en el apartado 1 del artículo 8;

c)

libro genealógico

: cualquier libro, registro, fichero o sistema informático:

- llevado por una organización o una asociación reconocida o autorizada...

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