Asunto C-528/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad Sofia (Bulgaria) el 18 de octubre de 2011 — Zuheyr Freyeh Halaf/Darzhavna agentsia za bezhantsite pri Ministerski savet

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 17.12.2011

opone la Directiva comunitaria sobre el retorno de los nacionales de terceros países a la posibilidad de que se sancione penalmente la mera presencia del extranjero en situación irregular en territorio nacional, con independencia de que se haya seguido y finalizado el procedimiento administrativo de retorno previsto en la ley interna y en la propia Directiva?

) DO L 348, p. 98.

de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad Sofia (Bulgaria) el 18 de octubre de - Zuheyr Freyeh Halaf/Darzhavna agentsia za bezhantsite pri Ministerski savet

(Asunto C-528/11)

(2011/C 370/30)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen Sad Sofia

Partes en el procedimiento principal

Zuheyr Freyeh Halaf

Darzhavna agentsia za bezhantsite pri Ministerski

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 343/2003 del Consejo, ( 1

) de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, en el sentido de que permite que un Estado miembro asuma la responsabilidad de examinar una solicitud de asilo en el caso de que en el solicitante no concurra ninguna circunstancia personal que dé lugar a la aplicación de la cláusula humanitaria del artículo 15 de dicho Reglamento y cuando, en relación con el Estado miembro responsable con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento, concurre al menos alguna de estas circunstancias:

en los archivos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) se mencionan hechos y se llega a conclusiones conforme a las cuales el Estado miembro responsable con arreglo a la normativa infringe disposiciones de la Unión Europea en materia de asilo relativas a las condiciones para la admisión del solicitante de asilo, al acceso al procedimiento o a la calidad del procedimiento de examen de solicitudes de asilo;

  1. el Estado responsable con arreglo a la normativa no ha contestado a una petición de readmisión con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento n o 343/2003,

teniendo en cuenta que este Reglamento no contiene ninguna disposición sobre la observancia del principio de solidaridad establecido en el artículo 80 TFUE?

2) A efectos de la aplicación del artículo 3, apartado 2, del Reglamento n o 343/2003, ¿puede el juez nacional de un Estado miembro ante el que se ha solicitado la aplicación de dicho Reglamento examinar, tomando como base afirmaciones relativas a la infracción de normas de Derecho comunitario en materia de asilo en el Estado miembro responsable con arreglo al artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento, si se han infringido dichas normas de...

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