Case nº C-543/14 of Tribunal de Justicia, July 28, 2016

Resolution DateJuly 28, 2016
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-543/14

IVA - Directiva 2006/112/CE - Validez e interpretación de la Directiva - Servicios prestados por los abogados - Sujeción al IVA - Derecho a la tutela judicial efectiva - Igualdad de armas - Asistencia jurídica gratuita

En el asunto C-543/14,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour constitutionnelle (Tribunal Constitucional, Bélgica), mediante resolución de 13 de noviembre de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de noviembre de 2014, en los procedimientos entre

Ordre des barreaux francophones et germanophone y otros,

Jimmy Tessens y otros,

Orde van Vlaamse Balies,

Ordre des avocats du barreau d’Arlon y otros

y

Conseil des ministres,

con intervención de:

Association Syndicale des Magistrats ASBL,

Conseil des barreaux européens,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. T. von Danwitz (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. C. Lycourgos, E. Juhász y C. Vajda y la Sra. K. Jürimäe, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sr. V. Tourrès, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 16 de diciembre de 2015;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Ordre des barreaux francophones et germanophone y otros, por los Sres. V. Letellier, R. Leloup, E. Huisman y J. Buelens y la Sra. C. T’Sjoen, avocats;

- en nombre de Jimmy Tessens y otros, por los Sres. J. Toury y M. Denys, avocats;

- en nombre de la Orde van Vlaamse Balies, por los Sres. D. Lindemans y E. Traversa, avocats;

- en nombre del Ordre des avocats du barreau d’Arlon y otros, por el Sr. D. Lagasse, avocat;

- en nombre de la Association Syndicale des Magistrats ASBL, por el Sr. V. Letellier, avocat;

- en nombre del Conseil des barreaux européens, por los Sres. M. Maus y M. Delanote, avocats;

- en nombre del Gobierno belga, por la Sra. M. Jacobs y el Sr. J.-C. Halleux, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno griego, por el Sr. K. Georgiadis y la Sra. A. Dimitrakopoulou, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno francés, por los Sres. D. Colas y J.-S. Pilczer, en calidad de agentes;

- en nombre del Consejo de la Unión Europea, por las Sras. E. Chatziioakeimidou y E. Moro y el Sr. M. Moore, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. H. Krämer y J.-F. Brakeland y la Sra. M. Owsiany-Hornung, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de marzo de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación y la validez de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de los litigios entre el Ordre des barreaux francophones et germanophone, el Sr. Jimmy Tessens, la Orde van Vlaamse Balies, el Ordre des avocats du barreau d’Arlon y otras personas físicas y jurídicas y el Conseil des ministres (Consejo de Ministros, Bélgica), relativos a sendos recursos de anulación del artículo 60 de la loi du 30 juillet 2013 portant des dispositions diverses (Ley de 30 de julio de 2013 por la que se establecen diversas disposiciones) (Moniteur belge de 1 de agosto de 2013, p. 48270; en lo sucesivo, «Ley de 30 de julio de 2013»), que suprimió la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de que gozaban los servicios prestados por los abogados en el ejercicio de su actividad habitual.

Marco jurídico

Derecho internacional

CEDH

3 El artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo, «CEDH»), dispone lo siguiente:

1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. [...]

[...]

3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:

[...]

c) a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si carece de medios para pagarlo, a poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia así lo exijan;

[...]

4 El artículo 14 del CEDH establece:

El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

5 El artículo 14, apartados 1 y 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y que entró en vigor el 23 de marzo de 1976 (en lo sucesivo, «PIDCP»), está redactado en los siguientes términos:

1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. [...]

[...]

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

[...]

b) a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

[...]

d) a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

[...]

6 A tenor del artículo 26 del PIDCP:

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección ante la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Convenio de Aarhus

7 El artículo 9 del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998 y aprobado en nombre de la Comunidad Europea por la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005 (DO 2005, L 124, p. 1) (en lo sucesivo, «Convenio de Aarhus»), establece:

1. Cada Parte velará, en el marco de su legislación nacional, por que toda persona que estime que su solicitud de información en aplicación del artículo 4 no ha sido atendida, ha sido rechazada ilícitamente, en todo o en parte, no ha obtenido una respuesta suficiente, o que, por lo demás, la misma no ha recibido el tratamiento previsto en las disposiciones de dicho artículo, tenga la posibilidad de presentar un recurso ante un órgano judicial o ante otro órgano independiente e imparcial establecido por la ley.

[...]

2. Cada Parte velará, en el marco de su legislación nacional, por que los miembros del público interesado:

a) que tengan un interés suficiente o, en su caso,

b) que invoquen la lesión de un derecho, cuando el Código de procedimiento administrativo de una Parte imponga tal condición, [puedan] interponer recurso ante un órgano judicial u otro órgano independiente e imparcial establecido por la ley para impugnar la legalidad, en cuanto al fondo y en cuanto al procedimiento, de cualquier decisión, o cualquier acción u omisión que entre en el ámbito de las disposiciones del artículo 6 y, si el derecho interno lo prevé y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 más abajo, de otras disposiciones pertinentes del presente Convenio.

Lo que constituye interés suficiente y lesión de un derecho se determinará con arreglo a las disposiciones del derecho interno y conforme al objetivo de conceder al público interesado un amplio acceso a la justicia en el marco del presente Convenio. A tal efecto, el interés de toda organización no gubernamental que cumpla las condiciones previstas en el apartado 5 del artículo 2 se considerará suficiente en el sentido de la letra a). Se considerará igualmente que esas organizaciones tienen derechos que podrían ser lesionados en el sentido de la letra b) anterior.

[...]

3. Además, sin perjuicio de los procedimientos de recurso a que se refieren los apartados 1 y 2 precedentes, cada Parte velará por que los miembros del público que reúnan los eventuales criterios previstos por su derecho interno puedan entablar procedimientos administrativos o judiciales para impugnar las acciones u omisiones de particulares o de autoridades públicas que vulneren las disposiciones del derecho medioambiental nacional.

4. Además, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los procedimientos a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 precedentes deberán ofrecer recursos suficientes y efectivos, en particular una orden de reparación, si procede, y deberán ser objetivos, equitativos y rápidos sin que su costo sea prohibitivo. Las decisiones adoptadas en virtud del presente artículo se pronunciarán o consignarán por escrito. Las decisiones de los tribunales y, en lo posible, las de otros órganos deberán ser accesibles al público.

5. Para que las disposiciones del presente artículo sean aún más eficaces, cada...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT