Case nº C-459/17 y C-460/17 of Tribunal de Justicia, Sala Sexta, June 27, 2018

Resolution DateJune 27, 2018
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberC-459/17 y C-460/17

En los asuntos acumulados C-459/17 y C-460/17,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia), mediante resoluciones de 21 de julio de 2017, recibidas en el Tribunal de Justicia el 31 de julio de 2017, en los procedimientos entre

SGI (C-459/17),

Valériane SNC (C-460/17) y

Ministre de l’Action et des Comptes publics,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. C.G. Fernlund (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. J.-C. Bonichot y E. Regan, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de SGI y de Valériane, por el Sr. L. Boré, avocat;

- en nombre del Gobierno francés, por el Sr. D. Colas y por las Sras. E. de Moustier y A. Alidière, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. P. Gentili, avvocato dello Stato;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. N. Gossement y J. Jokubauskaitė, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991 (DO 1991, L 376, p. 1) (en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

2 Estas peticiones se han presentado en el marco de sendos litigios entre, por un lado, respectivamente, SGI (C-459/17) y Valériane SNC (C-460/17), y, por otro lado, el ministre de l’Action et des Comptes publics (Ministro de Actuación y Contabilidad Pública, Francia), en relación con el derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) por operaciones de adquisición de bienes de equipo.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 2 de la Sexta Directiva establece:

Estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido:

1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal.

2. Las importaciones de bienes.

4 Según el artículo 3 de esa Directiva:

1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

- “territorio de un Estado miembro”: el interior del país, como se define, para cada Estado miembro, en los apartados 2 y 3;

- “Comunidad” y “territorio de la Comunidad”: el interior de los Estados miembros, como se define, para cada Estado miembro, en los apartados 2 y 3;

[...]

2. A efectos de la aplicación de la presente Directiva, el “interior del país” corresponderá al ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, como queda definido para cada Estado miembro en su artículo 227.

3. No tendrán la consideración de “interior del país”, los territorios nacionales siguientes:

[...]

- República Francesa:

los Departamentos de ultramar;

[...]

.

5 Con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la citada Directiva, «se entenderá por “entrega de bienes” la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario».

6 El artículo 10, apartados 1 y 2, de esa misma Directiva enuncia:

1. Se considerarán como:

a) devengo del impuesto: el hecho mediante el cual quedan cumplidas las condiciones legales precisas para la exigibilidad del impuesto;

b) exigibilidad del impuesto: el derecho que el Tesoro Público puede hacer valer, en los términos fijados en la Ley y a partir de un determinado momento, ante el deudor para el pago del impuesto, incluso en el caso de que el pago pueda aplazarse.

2. El devengo del impuesto se produce y el impuesto se hace exigible, en el momento en que se efectúe la entrega de bienes o la prestación de servicios. [...]

[...]

7 El artículo 17, apartados 1 y 2, de la Sexta Directiva dispone:

1. El derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el impuesto deducible.

2. En la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de sus propias operaciones gravadas, el sujeto pasivo estará autorizado para deducir de las cuotas impositivas por él devengadas:

a) las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, devengadas o ingresadas, por los bienes que le sean o le hayan de ser entregados y por los servicios que le sean o le hayan de ser prestados por otro sujeto pasivo;

[...]

.

Derecho francés

8 El artículo 199 undecies B, punto I, del code général des impôts (Código general tributario), en su versión aplicable a los hechos objeto del litigio principal (en lo sucesivo, «CGI»), establece:

Los contribuyentes domiciliados en Francia en el sentido del artículo 4 B podrán acogerse a una reducción del impuesto sobre la renta por las inversiones productivas nuevas que realicen en los departamentos de ultramar, en Saint-Pierre-et-Miquelon, en Mayotte, en Nueva Caledonia, en la Polinesia francesa, en las islas Wallis-et-Futuna y en las Tierras australes y del Antártico francesas, en el marco de una empresa que ejerza una actividad agrícola o una actividad industrial, comercial o artesanal comprendida en el artículo 34.

[...]

Las disposiciones del párrafo primero se aplicarán a las inversiones realizadas por una sociedad sujeta al régimen de imposición previsto en el artículo 8 o por una agrupación mencionada en los artículos 239 quater o 239 quater C, cuyas participaciones sean de...

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